Derechos humanos opinion consultiva 1, resumen
Del 24 de Septiembre de 1982
Hechos:
El Gobierno de Perú, solicita a la Corte Interamericana que se expida acerca del artículo 64 de la Convención Americana deDerechos Humanos, con el fin de que se aclare a qué se refiere la introducción de la leyenda “o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados latinoamericanos”,teniendo en cuenta que los Estados latinoamericanos son mas de uno y que pueden estar adheridos de diferentes maneras(por reservas específicas) y a distintos documentos, por ello que requiere sesustancie el carácter que alcanza dicha condición.
La Corte se expide, considerando que la relatividad planteada por Perú atiende a tres tentativas de respuestas, y que la matriz que determina lasrespuestas para cada alternativa se desprende de lo que se considere como los instrumentos jurídicos internacionales que atiendan a las exigencias de ella misma:
En primer lugar, antes de iniciar laopinión sobre la cuestión, la Corte considera si la exigencia de la opinión Consultiva es válida o no, en virtud del artículo 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San Joséde Costa Rica, efectivamente toma el mismo criterio permisivo de la Corte internacional y a discreción práctica delibera si las circunstancias ameritan la opinión o no.
Régimen Aplicable:
LaCorte comienza a expedirse y parte de los artículos 31 y 32 de la Declaración de Viena y analiza: que ni la Convención ni la solicitud del Gobierno han contemplado si se trata de tratadosmultilaterales o bilaterales, sin embargo, considera que las obligaciones contraídas son indiferentes respecto de la cuestión en su carácter de participación, es decir sea bilateral o multilateral.
Que no seexcluye por el ámbito regional, es decir, no se discriminará al tratado entre Estados Americanos y otros, pues el sujeto relevante es el Estado Americano y con eso es suficiente, siendo que no fue...
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