Derechos Humanos y Medidas coercitivas Unilaterales
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/17
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes incluidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en suresolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, en el que se declara que ningún Estado podrá aplicar o alentar la aplicación de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole que presionen a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,
Recordando su resolución 2002/22, de 22 de abril de 2002, y tomando nota de laresolución 57/222 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002,
Reconociendo y reiterando el carácter universal, indivisible, interdependiente e indisociable de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como parte integrante de todos los derechos humanos,
Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivasunilaterales en los campos de los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,
Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre losEstados e impidiesen la realización plena de todos los derechos humanos, y que también amenazasen gravemente la libertad de comercio,
Lamentando que, pese a las recomendaciones adoptadas al respecto por la Asamblea General, por las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en el decenio de 1990 y por las reuniones para sus exámenes quinquenales, y contrariamente al derecho internacionalgeneral y a la Carta de las Naciones Unidas, se siguen promulgando y aplicando medidas coercitivas unilaterales con todas sus consecuencias negativas sobre las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y laspersonas bajo la jurisdicción de otros Estados,
Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo,
Recordando el párrafo 2 del artículo 1 tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se dispone,entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia,
1. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que creenobstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;
2. Exhorta a todos los Estados Miembros a no reconocer ni aplicar esas medidas, así como a adoptar medidasadministrativas y legislativas eficaces, cuando proceda, para contrarrestar la aplicación extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas unilaterales;
3. Condena que determinadas Potencias sigan aplicando unilateralmente esas medidas como instrumentos de presión política o económica contra cualquier país, en particular los países en desarrollo, con miras a impedir que ejerzan su...
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