Derechos humanos
Artículo 1
Obligación de respetar los derechos humanos
Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades
definidos en el Título 1 del presente Convenio.
Título I
Derechos y Libertades
Artículo 2
Derecho a la vida
1 El derecho de toda persona a la vida queda protegido por la ley. Nadiepodrá ser privado de la vida
intencionadamente, salvo en la ejecución de una condena a la pena capital dictada por un tribunal al reo
de un delito para el que la ley establece esa pena.
2 La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca
como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a en defensa de una persona contrauna agresión ilegítima;
b para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o
detenido legalmente;
c para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.
Artículo 3
Prohibición de la tortura
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
3
Artículo 4
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2 Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3 No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido del presente artículo:
a todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones
previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional;
btodo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la
objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutorio del
servicio militar obligatorio;
c todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar
de la comunidad;
d todo trabajo o servicio que forme parte de las obligacionescívicas normales.
Artículo 5
Derecho a la libertad y a la seguridad
1 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo
en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a Si ha sido detenido legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
b Si ha sido privado de libertad o detenido,conforme a derecho, por desobediencia a una orden
judicial dictada conforme a derecho o para asegurar el cumplimiento de una obligación
establecida por la ley;
c Si ha sido privado de libertad y detenido, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial
competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se
estime necesario para impedirle que cometa unainfracción o que huya después de haberla
cometido;
d Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de un menor con el fin de vigilar su
educación, o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la
autoridad competente;
e Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de
propagar una enfermedad contagiosa, deun enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o
de un vagabundo;
f Si se trata de la privación de libertad o de la detención, conforme a derecho, de una persona
para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento
de expulsión o extradición.
2 Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que
comprenda,de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3 Toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el párrafo 1.c, del presente
artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la
ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta...
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