Derechos Humanos
ESCUELA DE CADETES DE POLICIA GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
POLICIA NACIONAL
BOGOTA 12 DE ABRIL DE 2011
DOCENTE DE ORGANIZACIN ESTATAL
YANETH PATRICIA MAYA GOMEZ
ESCUELA
ASUNTO CUMPLIMIENTO DE TRABAJO
INTEGRANTES
ARIAS OSORIO JAMES DAVID
OCAMPO ZAMBRANO DIEGO ARMANDO
CAMPOS HERRERA DAVID LEONARDO
ESCOBAR GARCIA MARIO ERNESTO
ESPAÑA AMAYAJAIR ESTIBEN
CASO | HECHOS | DERECHOS VIOLADOS EN LA CIDDH | CONSIDERACIONES |
ROISON MORA | 9 de marzo caso 11525; en Santafé de Bogotá tres señores entre ellos el titular jugaban a tirarse piedras por la avenida Boyacá y tunal, una de las piedras cayó desde el puente y golpeo el techo de un autobús que conducía personal del ejercito, un sargento emprendió la persecución contra ellos ya una distancia de 200 metros disparó ocasionando la muerte de Roison Mora.El Código Penal Militar estipula en su artículo 680 que el segundo veredicto absolutorio debe ser acatado en forma obligatoria a pesar de ser contraevidente, vale decir, que no responda a la realidad procesal.teniendo en cuenta que dentro de las funciones fundamentales que caracterizan a cualquier cuerpo de policía, seencuentran las de prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas; garantizar un clima de seguridad y tranquilidad aceptables y propender por la vigencia de las normas, el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes, la policía nacional, a través de la dirección de seguridad ciudadana, diseñó el plan nacional de Vigilancia comunitaria por cuadrantes con la misión de contribuira la construcción de una cultura de convivencia ciudadana, mediante el direccionamiento estratégico del servicio policial que cumplen las metropolitanas, departamentos de policía y unidades desconcentradas. | Derecho a la vida(artículo 4), y a la integridad personal(Artículo 5). | Las recomendaciones generales emitidas por el Comité de Trabajo versan sobre la reforma de la justicia penal militar,las actuaciones de las instituciones de investigación y control y el accionar de la administración en casos relativos a graves violaciones a los derechos humanos.Recomendó que entre las reformas de la justicia penal militar a consideración del Congreso Nacional se incluya la supresión de la figura de los Vocales en los Consejos de Guerra.Se recomendó el fortalecimiento de la unidad de fiscalías dederechos humanos, reforma del código disciplinario únicoRecomendó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República adoptar las medidas pertinentes que permitan garantizar la vigencia de las medidas de seguridad dictadas contra miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, particularmente en caso de graves violaciones de los derechos humanos |
LEYDI SANCHEZ TAMAYO | Según surge de loselementos de prueba que constan en el expediente, el 21 de marzo de 1998 la central de la Policía Nacional (CAI-PATIO BONITO –Centro de Atención Inmediata-) con jurisdicción en Ciudad de Kennedy, recibió una denuncia en la cual se reportaba la presunta presencia de 15 jóvenes armados en las inmediaciones de la Carrera 113 con Calle 42 Sur. En respuesta a la denuncia recibida, el comandante de policíade la referida seccional ordenó a las patrullas PATIO-2, conformada por los patrulleros Tulcán Vallejos y Cuspian Sánchez, quienes se movilizaban en motocicleta, y MÓVIL-3, compuesta por el patrullero Sánchez Romero y el agente Sierra Florián, quienes se movilizaban en un automóvil; dirigirse a la zona indicada a fin de efectuar una ronda de vigilancia.[18 Esa misma noche, aproximadamente a las10:30 p.m., la niña LeydiDayán Sánchez Tamayo de 14 años de edad y su hermano, Jorge Luis Sánchez Tamayo, de 11 años de edad, se encontraban conversando con sus amigos Nelson Javier González Macana y Miguel Ángel León, de 16 y 18 años de edad, respectivamente, a corta distancia de su domicilio, ubicado en la Carrera 107 Nº 42 F-40 del Barrio el Triunfo, Sector de Patio Bonito en Ciudad de...
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