Derechos humanos
El uso del derecho internacional para la protección de los derechos humanos.
El uso del derecho internacional para la protección de los derechos humanos en la Región Cusco Galvis Patiño indicó que, según el derecho internacional, los Estados no pueden invocar razones de derecho interno paraeximirse del cumplimiento de su obligación internacional de investigar, juzgar y eventualmente sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Las razones de derecho interno que normalmente invocan los Estados y que el derecho internacional dispone que deben ser removidas, son, a la vez, instituciones de derecho penal, como las leyes de amnistía, la prescripción, la cosa juzgada, el principiodel non bis in idem, la irretroactividad de la ley penal o cualquier otra excluyente de responsabilidad penal.
Aclaró la expositora que el derecho internacional no pretende acabar con estas instituciones del derecho penal sino evitar que se apliquen de manera distorsionada para permitir la impunidad de las graves violaciones de derechos humanos. Con relación al principio del non bis in idem,explicó que lo que pretende el derecho internacional es que aquellos juicios que fueron una farsa, que solo tienen una apariencia de legalidad pero que en la práctica han impedido investigaciones serias, no puedan ser invocados como garantía frente a una segunda investigación, que en realidad sería la primera, puesto que la que se había considerado como la primera era solo una apariencia deinvestigación que no puede legítimamente transitar hacia la cosa juzgada. No se trata, entonces, de acabar con las instituciones de la cosa juzgada y el non bis in idem, sino de buscar que ellas se invoquen correctamente y únicamente cuando han sido precedidas de juicios serios, transparentes, y limpios, tramitados con pleno respeto de todos los requisitos que configuran la obligación de investigar, juzgar y,en su caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos.
Constitución de 1979: Art. 101º.- «Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero». Art. 105º.- «Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional. Nopueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución». Art. 305°.- «Agotada la jurisdicción interna, quien se considera lesionado en los derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que es parte el Perú». DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS: DECIMOSEXTA- «Se ratificaconstitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45° y 62°, referidos a la competencia de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos».
2 Así, se sometía a los civiles al juzgamiento de tribunales militares en ciertos casos de Terrorismo y del delito de Traición a la Patria, se establecieron tribunales anónimos o «jueces sin rostro», se elevó drásticamente las penas, incluyéndose la cadena perpetua; se vulneró los principios de legalidad y tipicidadpenal, con regulaciones amplias e imprecisas de los tipos penales de modalidades de terrorismo, eliminando la evaluación y diferenciación del grado de responsabilidad del autor; se limitó grandemente la actuación del abogado y el ejercicio del derecho de defensa, pues se dispuso que un abogado sólo podía defender simultáneamente a un procesado por terrorismo a nivel nacional y se trasladaba a los...
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