Derechos Humanos
Pacto de San José
ARTÍCULO 8.-
Garantías judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidasgarantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusaciónpenal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Articulo 29.- Normas de interpretaciónNinguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio delos derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.
b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puedaestar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados.
c) Excluir otros derechos ygarantía que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la declaración americana dederechos y deberes del hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Cfr. Caso Chocron Chocron vs Venezuela. Consideraciones de la Corte. Sentencia de 6 de julio de2009. Serie C No. 200, párr. 139 y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 142.
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