Derechos humanos
El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas,de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidasalgunas garantías constitucionales.
El debate suscitado por la pretendida instauración de un Estado Excepción y la discusión generada por la revisión del Proyecto de Ley sobre Estados Excepciónconduce a la delimitación de los conceptos establecidos en la Constitución, sin que ello signifique adoptar una posición al respecto, como no sea la de aclarar las circunstancias que rodean el caso a luzde las previsiones constitucionales aplicables.
El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de laNación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. La Constitución de manera expresa refiere a situaciones de orden social,económico, político, natural o ecológico.
Al decretarse un Estado de Excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida,prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Conforme a la Exposición de Motivos de la Constitución, talenumeración es meramente enunciativa.
El Estado de Excepción es un género que, de acuerdo a la Constitución, tiene tres especies: (i) el estado de alarma, (ii) el de emergencia económica y (iii) el deconmoción interior o exterior.
El estado de alarma se produce por catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación y la de sus...
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