Derechos Humanos
II. DOCUMENTOS
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Estudios Constitucionales, Año 5 N° 1, ISSN 0718-0195, Universidad de Talca, 2007 Informe en Derecho. Control de constitucionalidad de los tratados internacionales con especial referencia alcontrol represivo Ana María García Barzelatto; páginas 469 a 480
INFORME EN DERECHO. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON ESPECIAL REFERENCIA AL CONTROL REPRESIVO *
Ana María García Barzelatto**
El control de constitucionalidad de los tratados internacionales es una manera no sólo de dejar a salvo el principio de supremacía constitucional, sino también de evitarque una vez celebrado el tratado éste pueda ser impugnado por falta de constitucionalidad. Numerosos ordenamientos constitucionales en el derecho comparado lo consagran con un carácter preventivo de orden facultativo o exigen la revisión previa de la Constitución cuando el tratado pudiere contener estipulaciones contrarias a ésta.1 Durante la tramitación de la reforma de 2005, incluso se sugirió laconveniencia de establecer el control preventivo obligatorio para todos los tratados.2
* Informe en Derecho emitido para la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado de la República, respecto del proyecto modificatorio de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. ** Profesora Titular de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho, Universidad de Chile.amgarcia@mi.cl 1 Por ejemplo, constituciones políticas de España (artículos 94, 95 y 96); Francia (artículo 54); Perú (artículo 57). 2 Opiniones en Comisión del Senado, Primer Informe, en Pfeffer U., Emilio, Reformas Constitucionales 2005, Editorial Jurídica de Chile, 1ª edición, 2005, p. 70.
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A continuación, haremos en primer lugaruna descripción sucinta de las novedades que presenta el control preventivo de constitucionalidad de los Tratados, para entrar luego a un tema que exige mayor análisis y reflexión, cual es, la actual situación de la relación entre tratado y ley, y la situación del control represivo de constitucionalidad de los tratados internacionales, control radicado hoy en el Tribunal Constitucional después dela reforma de 2005.
I. CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Nuestra Carta Fundamental, después de la reforma constitucional de 2005, en el artículo 93 mantiene el control preventivo de constitucionalidad, introduciéndole algunas modificaciones que mejoran su regulación. Así, son atribuciones del Tribunal Constitucional: “Artículo 93 Nº 1º: Ejercer el control de constitucionalidad de lasleyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación…” “Nº 3º: Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación delCongreso”. En el primer numeral la reforma incorpora como atribución del Tribunal Constitucional, el control preventivo obligatorio de constitucionalidad de los tratados antes de su promulgación cuando éstos versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional. Esta disposición es concordante con la nueva disposición contenida en al artículo 54 Nº 1 en cuanto a que la aprobación de untratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66.3 En el numeral 3 se mantiene la posibilidad de control preventivo de los tratados que versen sobre otras materias, permaneciendo, entonces, inalterada la facultad del Tribunal de resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los tratados sometidos a la aprobación...
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