Derechos Humanos
- 1) la tensión entre el modelo abolicionista y el modelo reglamentarista;
- 2) la pregunta acerca de si es posible conceptualizar elejercicio de la prostitución como trabajo;
3) la definición de la “trata de personas para fines sexuales” como tipo penal).
y poder lograr la idoneidad de nuestro estado de derecho,donde parece ser un tema difuso, desconocido y por ello no recibe el tratamiento merecido.
La creación de una célula de investigación con miras crecientes de solución a la materia, implica laposibilidad de ser parte de un tema que seduce como objeto de estudio a cualquier alumno dentro del ámbito académico jurídico. Por ello y por las fervientes causas del derecho, expresan mi posiciónrespecto de la materia.
Enfocarnos en la interpretación del modelo abolicionista actual y la escueta procedencia (ya que deriva directamente de un movimiento ingles y no nuestro) realza más aun elinterrogante: si es realmente el que debemos adoptar? a este se le suman muchísimos otros, tales como propios de nuestra sociedad, donde la trata de personas para fines sexuales proviene de paíseslimítrofes, como otros puntos geográficos dentro de nuestro propio país.
Considerando los ejes teóricos, los interrogantes planteados, el relevamiento de jurisprudencia, de fuentes bibliográfica, de la...
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