Derechos Humanos
Artículo 18 Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de laspenas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitaciónpara el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Losgobernadores de los Estados, sujetadores a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con 1a Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitosdel orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
La Federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamientode menores infractores.
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base enlos sistemas de readaptación social previstos en este articulo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en elDistrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetadores a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podránsolicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento...
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