DERECHOS HUMANOS
Roberto Rodríguez Gaona - Universidad Carlos III
Resumen
I. La tesis del modelo II. Las consecuencias de la tesis A) El control constitucional sobre todo el espectro normativo a) El poder constituyente y el poder de reforma b) Los límites alpoder de reforma B) Las tesis filosóficas que se cree pueden provocar una limitación al control constitucional C) La posición del órgano jurisdiccional y la supremacía de la Constitución
Texto
En la Primera Parte hemos presentado, a través del estudio de los casos de examen de la reforma constitucional, la visión que los órganos jurisdiccionales tienen de la capacidad del control paraenjuiciar las normas. A nuestro entender, es posible identificar tres tesis básicas para elucidar el problema del control constitucional de una reforma y, en general, la cuestión de las normas susceptibles de examinarse por un tribunal. Desde luego, ninguna de ellas está supeditada al voluntarismo judicial o a una determinada mayoría legislativa. Por el contrario, su realidad depende de una conjunciónespecial de conceptos. Cada tesis implica un modelo que, básicamente, autoriza o desautoriza el control respecto de algunos sectores normativos 237. A continuación presentamos los modelos.
I. La tesis del modelo
La tesis que presentamos en el primer modelo sostiene el control jurisdiccional sobre todas las normas del sistema. Este modelo es afín con la doctrina de la Constitución limitadaque fue expuesta en El Federalista 238 -especialmente el 78-, lo cual nos hace suponer el poder dominante 239 que tiene el Judicial, pero también la primacía de los derechos fundamentales que deben ser garantizados en contra de los actos del poder público. La tesis del modelo quedaría enunciada en los siguientes términos:
La Constitución, para la defensa de su carácter supremo, otorgaexclusividad al órgano jurisdiccional para determinar la validez de las normas controvertidas. El control puede examinar todas las normas del sistema.
El protagonismo de la jurisdicción está basado en la creencia de su mayor aptitud respecto a otros órganos, básicamente, en razón de la preparación de sus miembros. Esta idea quedó plasmada en El Federalista 81. En una postura crítica, lo anterior vendríaa relacionarse con la mención que hace Habermas de la comprensión paternalista de la jurisdicción constitucional 240, "que se nutre de una desconfianza, muy extendida entre los juristas, contra la irracionalidad de un legislador dependiente de las luchas por el poder y de unas opiniones mayoritarias determinadas por las emociones y los cambios de estados de ánimo. Conforme a esta concepción lajurisdicción creadora de derecho, que ejerce el Tribunal Constitucional, se justificaría tanto por la distancia de éste respecto de la política, como por la superior profesionalidad de sus discursos profesionales" 241.
Aunque es verdad que una desconfianza tal se encuentra poco justificada en los estados contemporáneos, también lo es que el modelo de El Federalista no está cimentado exclusivamentesobre ésta. El modelo de El Federalista es la versión más fuerte de confianza jurisdiccional 242 y presenta su signo en los primeros intentos de control, previos a la Corte Marshall 243, en especial, en el caso Hollingsworth v. Virginia. Para la tesis ninguna norma escapa al examen jurisdiccional, lo que equivale a sostener que el control puede alcanzar cualquier acto normativo. En Colombia latesis está representada en la Sentencia de mayo 5 de 1978 y en los Estados Unidos Mexicanos en el amparo en revisión 2996/96 de Manuel Camacho Solís. La antítesis del modelo la encontraremos en el caso Coleman v. Miller.
Pese a lo anterior, jamás debe confundirse la exclusividad de la jurisdicción con definitividad jurisdiccional. Las cortes o los tribunales constitucionales son los supremos...
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