derechos humanos
Sección primera: Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
Sección segunda: Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de lapoblación a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservaciónde los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estadopromoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará endetrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Sección tercera: Comunicación e Información
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos,educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Art. 20.- El Estado garantizará lacláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren encualquier actividad de comunicación.
Sección cuarta: Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una...
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