derechos humanos
De acuerdo al artículo 201 del código de procedimiento penal Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esafunción, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependenciasespecializadas. (Es de aclarar que le D.A.S. es una entidad que ya no regula su función de policía judicial por disposición presidencial).
En el artículo 201 órganos de policía judicial obviaronincluir los Agentes de Tránsito, a los cuales la Ley 769 de 2002, en su artículo 148 les otorga también esta función de policía judicial en accidentes de tránsito; sin embargo, las autoridades de transitodentro de su competencia tienen funciones pero no son permanentes, todos los órganos judiciales con algunas funciones especiales finalmente las envían a policía judicial de la policía nacional o CTI,de acuerdo al artículo 202 del código de procedimiento penal: ORGANOS DE POLICIA JUDICIAL CON FUNCIONES ESPECIALES, NO PERMANENTE.
Acudiendo al manual de policía judicial en su numeral 2.3 sedetermina las organizaciones de policía judicial internacional de igual manera 3n su numeral 2.4 se establece los órganos de apoyo técnico-científicos numerando el instituto de medicina legal y cienciasforenses así como los laboratorios privados nacionales y extranjeros con carácter de policía judicial.
De acuerdo a la Sentencia C-034/93 Las fuerzas militares, en atención a sus objetivosconstitucionales carecen de competencia en materia de policía judicial. La integración de las unidades de policía judicial con militares, en el plano constitucional, equivale a una intromisión de la...
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