Derechos Humanos
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO: DERECHOS HUMANOS
AÑO: 4to
TEMA : TRABAJO DE INTERPRETACIÓN
CATEDRÁTICO: DR. PERCY ACUÑA ROMAN
ALUMNO: RICCIO DIAZ LUIS VICENTE
SECCIÓN: “E”
ICA -.PERÚ
2014
SINDICATO DE FUNCIONARIOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LIMA CONTRA EL ESTADO DE PERÚ (Caso 12.384)
RESPECTO AL FUERO INTERNO
RELATO CRONOLÓGICO Y ANÁLISIS DE COMO SE LLEVARON ACABO LOS HECHOS:
El 12 junio de 1989 SEDAPAL estableció un sistema de remuneración denominado Ratios Salariales, consistente en el reajuste automático de la remuneración al personal denominado técnico y de alta dirección dela empresa, tomando como base la remuneración del peón. Dicho sistema funcionaba en forma automática, cada vez que la empresa aumentaba la remuneración del cargo más bajo como consecuencia del proceso de negociación colectiva, debía producirse un incremento en los demás cargos de la empresa que no podían beneficiarse de dicho proceso, todo con la finalidad de mantener la estructura de cargos yremuneraciones de la empresa. Los ratios eran establecidos por el Directorio de la empresa, previa autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE). De acuerdo con la estructura de la empresa, el personal sujeto a negociación colectiva correspondía al de “empleados” y “obreros”, mientras que los técnicos, profesionales y funcionarios no podían beneficiarse de dicho proceso.
Enjunio de 1989 la empresa SEDAPAL y la Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE) acordaron la escala de ratios pero dicha decisión no fue implementada por la empresa, lo que motivó que en octubre de 1990 un grupo de trabajadores interpusieran una demanda de amparo ante el 16 Juzgado de lo Civil de Lima, solicitando la aplicación del sistema que les correspondía.
El 3 de diciembre de 1990 el 16Juzgado de lo Civil de Lima dictó sentencia acogiendo las peticiones de los demandantes y ordenando que se otorgara a su “personal de los Sectores Laborales de Funcionarios y de Alta Dirección la recuperación en sus remuneraciones mensuales de los RATIOS SALARIALES que fueran vigentes en SEDAPAL en el mes de junio de 1989, sobre la base de la remuneración correspondiente al último nivel ocategoría de la Estructura de Cargos y Remuneraciones (Peón), vigente al mes de octubre de 1990; se ordena asimismo que la referida empresa proceda al pago de las remuneraciones impagas que se devenguen en aplicación de los citados RATIOS SALARIALES”.
A pesar de los recursos interpuestos por la empresa, la sentencia favorable fue confirmada por la Quinta Sala Civil de Lima el 29 de mayo de 1991, ypor la Corte Suprema de Justicia el 12 de febrero de 1992.
A partir de la notificación de esta última sentencia, SEDAPAL dio cumplimiento a su parte resolutiva pagando a los funcionarios y empleados de Alta Dirección los ajustes correspondientes al incremento autorizado al cargo de peón.
De manera paralela al proceso judicial narrado en los párrafos precedentes, el 13 de noviembre de 1991el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo No. 757 o “Ley Marco para el Crecimiento de la Actividad Privada”, implantando algunas reglas en cuanto al establecimiento de las “mejoras remunerativas”. En lo relevante para el presente caso, dicho Decreto estableció que ”los pactos o convenios colectivos de trabajo no podrán contener sistemas de reajuste automático de remuneraciones fijados enfunción a índices de variación de precios, o ser pactados o referidos a moneda extranjera (…) Conforme al artículo 1355 del Código Civil, las empresas y los trabajadores del régimen de la actividad privada que se rijan total o parcialmente por normas, pactos o cláusulas de dicha índole, los sustituirán por sistemas de fijación de remuneraciones que atiendan al incremento de la producción y la...
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