derechos humanos
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La publicación de una nota de prensa en un medio de comunicación escrito,
respecto a una supuesta resolución de la Cortede Constitucionalidad,
nuevamente sorprende al pueblo de Guatemala, por ser un intento de
justificar una posible amnistía para José Efraín Ríos Montt, quien ya fue
condenado por genocidio ydelitos contra los deberes de humanidad que NO
SON AMNISTIABLES.
El Artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 en la cual se prevé
la amnistía respecto de delitos políticos cometidos duranteel conflicto
armado interno, limita el alcance de la amnistía de la siguiente manera: "La
extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será
aplicable a los delitos degenocidio, tortura y desaparición forzada, así como
aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de
responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratadosinternacionales ratificados por Guatemala".
La Constitución Política y las obligaciones que derivan del derecho
internacional indican que son inadmisibles y no pueden quedar en la
impunidad loshechos cometidos en violación al derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho humanitario.
El Estado de Guatemala ha sido condenado internacionalmente por no
investigar, juzgar ysancionar a las personas que hubieren cometido actos de
tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, violación sexual y
otras graves violaciones al derecho internacional humanitario y delos
derechos humanos.
Por lo que en ningún caso las conductas cometidas por las personas acusadas
por delitos de Genocidio, Tortura, Violación Sexual, Desaparición Forzada y
Delitos contra Deberesde Humanidad cometidos durante el conflicto armado
interno pueden ser objeto de la aplicación de amnistía, prescripción o
extinción de la responsabilidad penal
Según Prensa Libre, la supuesta...
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