derechos humanos
La Corte Constitucional ha identificado los siguientes derechos fundamentales innominados: 1) la dignidad humana, 2) el mínimo vital, 3) la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y, 4) la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional. Para la Corte se trata de derechos que también gozan de protección a nivel del derechointernacional de los derechos humanos.
Derecho a la dignidad humana
La dignidad humana es un derecho fundamental cuyos titulares son únicamente las personas naturales. Según la Corte el derecho a la dignidad tiene un triple objeto de protección: a) la autonomía individual, b) las condiciones materiales para el logro de una vida digna y c) la integridad física y moral que resulte necesaria para lograrla inclusión social de una persona excluida o marginada. El derecho a la dignidad humana protege el derecho a vivir como se quiera, el derecho a tener una vida digna y el derecho a vivir sin humillaciones.
Por regla general de manera paralela y simultánea con otros derechos fundamentales con los cuales guarda una estrecha relación, como la vida, la igualdad, el trabajo, el libre desarrollo de lapersonalidad, la salud, el mínimo vital, la identidad personal y la propia imagen, entre otros (T-881/02).
Derecho al mínimo vital.
Este derecho se funda en el principio de solidaridad social y hace alusión a la obligación - del Estado o de un determinado particular - de satisfacer las mínimas condiciones de vida de una persona. La Corte se ha referido al mínimo vital de diversas maneras:1) como derecho fundamental innominado que asegura los elementos materiales mínimos para garantizar al ser humano una subsistencia digna: y (2) como el núcleo esencial de los derechos sociales – como el derecho a la pensión o al salario – cuya garantía resulta necesaria para la satisfacción de los derechos fundamentales. En este último caso, la Corte sostiene que un derecho social puede adquirirel rango de fundamental por conexidad cuando se vulnera el mínimo vital (T-005/95; T-500/96; SU-111/97; T-289/98).
Para la Corte, el mínimo vital es un derecho a la subsistencia que aun cuando no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución, “puede deducirse de los derechos a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social”. Este derecho tiene como función lograr unaigualdad material, cuando se comprueba un grave atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables de la población, siempre que el Estado pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material mínimo, sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia (SU-111/97)
La Corte Constitucional ha definido el contenido del mínimovital como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponde a las necesidades, máselementales del ser humano”.
La Corte ha reconocido el derecho al mínimo vital de los pensionados, los trabajadores, las mujeres embarazadas y las personas en situación de debilidad manifiesta, frente a las siguientes situaciones:
o Mora en el reconocimiento y pago oportuno de pensiones de vejez, jubilación o invalidez o de la sustitución pensional:
o Mora en el pago de salarios.
o Omisiónde prestar atención necesaria de seguridad social en salud.
o Omisión de pagar la licencia de maternidad y el despido injustificado de la mujer embarazada: y,
o Desprotección absoluta de personas en situación de debilidad manifiesta.
Respecto al mínimo vital, a menos que se trate de adultos mayores -personas de la 3ª edad[5]- respecto de las cuales se presume[6], en materia probatoria la...
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