derechos humANOS
Registro: 2007338
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I
Materia(s):Constitucional
Tesis: la. CCCVI/2014 (10a.)
Página: 579
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR CUESTIONES DE GÉNERO. PARA ANALIZAR SI UNA LEY
CUMPLE CON ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, DEBE TENERSE EN CUENTAQUE LA
DISCRIMINACIÓN PUEDE SER DIRECTA E INDIRECTA. Para analizar si una ley ordinaria cumple o no
con el derecho humano a la igualdad y no discriminación por cuestiones de género, reconocido enel artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se robustece con
el numeral 4o., párrafo primero, de la propia Constitución, debe considerarse que dichadiscriminación puede ser directa e indirecta. La directa se presenta cuando la ley da a las personas
un trato diferenciado ilegítimo; mientras que la indirecta se actualiza cuando la discriminación segenera como resultado de leyes, políticas o prácticas que, en apariencia, son neutrales, pero que
impactan adversamente en el ejercicio de los derechos de ciertos grupos o personas. Así, el
legisladordebe evitar el dictado de leyes que puedan crear una situación de discriminación de jure
o de facto. Por tanto, al realizar el análisis en cuestión, debe verificarse que tanto el hombre como
lamujer tengan las mismas oportunidades y posibilidades de obtener iguales resultados y, para
ello, no siempre basta con que la ley garantice un trato idéntico, sino que, en ocasiones, deben
tenerse encuenta las diferencias biológicas que hay entre ellos y las que la cultura y la sociedad
han creado para determinar si el trato que establece la ley para uno y otra es o no discriminatorio,considerando que en ciertas circunstancias será necesario que no haya un trato idéntico
precisamente para equilibrar sus diferencias; sin embargo, en esos casos, el trato diferenciado
deberá ser lo...
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