Derechos Humanos
Para mantener esa convivencia democrática, que resulta de la armonía social, elrespeto recíproco entre las personas y de estas hacia el Estado, la Policía Nacional debe actuar bajo un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo a laRama Judicial (artículo 2º Ley 62/93).
Retomando lo anterior, en el ejercicio de la función y la actividad de policía consagradas en las normas de policía, los servidores públicos uniformados de laPolicía Nacional tienen la facultad de proteger derechos fundamentales de las personas, bajo la premisa de que ninguna actividad de policía podrá contrariar a quien ejerza un derecho sino a quien abusede él (artículo 6º Código Nacional de Policía y artículo 3º Ley 62 de 1993).
La privación del derecho a la circulación, la autonomía, el domicilio y la libertad personal, no es exclusivo del ámbitopenal. La Corte Constitucional lo denomina el juicio de propor¬cionalidad, según el cual, es posible que autoridades de policía afecten derechos funda¬mentales sin que medie orden de autoridad...
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