Derechos Hummanos
Analizar la razón de ser común de los instrumentos de protección de derechos y del ordenamiento jurídico, es pertinente considerar en forma sucinta las principales particularidades teóricas de cada una de las acciones constitucionales. Bien puede diferenciarse entre aquellas cuya finalidad es la protección concreta de derechos fundamentales –tutela, hábeas corpus yhábeas data, de cumplimiento, populares y de grupo-, y aquellas cuyo objeto es la defensa del orden jurídico abstracto, vale decir, la acción de nulidad por inconstitucionalidad y la pérdida de investidura.[9]
IV.1. Acción de Tutela.
Se creó en la Carta de 1991, precedida de la consideración por la Asamblea Constituyente de estar “frente a otra de las grandes innovaciones que la nuevaConstitución incorpora a nuestro derecho público, como modalidad específica de lo que internacionalmente, y de manera particular en el derecho hispanoamericano, se conoce como amparo de los derechos. …Se trata de un mecanismo subsidiario, que sin dar origen a jurisdicciones paralelas prevé un procedimiento preferencial y sumario en beneficio de los particulares. …Un aspecto no menos importante, y queseguramente estará llamado a cumplir un papel protagónico, es el referente al hecho de que, en desarrollo de esta norma, todos los jueces de la república quedan habilitados para ejercer la protección directa de los derechos fundamentales… la Carta de derechos dejará de ser letra fría distante para convertirse, en virtud de un control de constitucionalidad concreto en razón de la materia, y difusopor multiplicidad de los agentes de control, en instrumentos cotidianos de promoción de los derechos humanos”.[10]
Así como el hábeas corpus es una protección esencial de la libertad, la acción de tutela tiene como finalidad conceder un cubrimiento pronto para los derechos que, por decisión de la Comisión Codificadora, la propia Constitución enumera como susceptibles de protegerse mediante estaacción, por ser de aplicación directa.
Su objeto es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, no de aquellos sin consagración constitucional; su naturaleza es subsidiaria y residual, es decir, sólo resulta procedente en ausencia de otros medios adecuados de salvaguardia. Es clara su improcedencia frente a situaciones consumadas o cuando sobre el tema existasentencia determinada; pues esta providencia supone el haberse surtido otro medio de defensa.[11]
La institución ha logrado su finalidad en los diez años de vigencia, no obstante algunas distorsiones generadas, como su utilización temeraria en muchos casos, su admisión contra providencias judiciales y la correlativa congestión en la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo de Estado.
Esto últimollevó a promover una iniciativa de reforma constitucional por parte del Consejo de Estado en 1997, que cursó su trámite hasta llegar a la aprobación en segunda vuelta en Comisión, sin surtir las demás etapas requeridas. Sobre ella se logró un buen nivel de consenso, en particular sobre la exclusión de la competencia a los jueces colegiados de la jurisdicción ordinaria o de la contenciososadministrativa, la impugnación de fallo ante el superior funcional, la procedencia excepcional de la tutela contra sentencias, esto es, cuando se incurriera en vías de hecho, temporalmente restringida, y contra dilaciones judiciales injustificadas.[12]
Después de cuatro años de haberse tramitado esta iniciativa las bondades de las reformas puntuales propuestas continúan vigentes, tal el caso de laurgencia de descongestión de las Cortes y la necesidad de retomar la esencia subsidiaria y residual de la institución, que hace la tutela improcedente contra sentencias, como desde su gestación se puso de presente en el seno de la Asamblea Constituyente.
IV-2. Acción De Cumplimiento
Esta modalidad procesal de protección de derechos, a la manera del writ of mandamus anglosajón, se incorporó...
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