Derechos liberales
Esther Parra Ramírez
Historiadora Universidad Industrial de Santander.
Especialista en Ciencia Política Universidad Autónoma de Bucaramanga. Profesora universitaria. Cuando hablamos de derechos humanos nos referimos a “aquellas libertades, inmunidades y beneficios que, según nuestros valores contem- poráneos, todos los seres humanos deberían poderreclamar “como un derecho” de la sociedad en la que viven. Reclamaciones, que se apoyan invariablemente en la ética y que deberían sustentarse en la ley, hechas a la sociedad, especialmente a sus dirigentes oficiales, por individuos o grupos en razón de su condición humana. Son aplicables independientemente de la raza, color, sexo u otra distinción y no pueden ser objeto de supresión o negación por losgobiernos, las personas o los individuos”2 .La Declaración Universal señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su nacionalidad, origen étnico, religión, raza, sexo, opinión política, riqueza o posición económica. Estos son algunos de los derechos enunciados en la Declaración: protección contra la esclavitud;protección contra la tortura; igual protección ante la ley; estar libre de detención arbitraría y el derecho a un juicio justo; libertad de pensamiento, de opinión, de religión y de expresión; el derecho a la educación; el derecho a un nivel de vida adecuado, así como a la salud, vivienda y alimentación suficiente; el derecho al trabajo y a fundar y a afiliarse a sindicatos, las exigencias derelaciones pacíficas entre los hombres, relaciones armónicas con la naturaleza, que hace parte de la preocupación por las generaciones venideras3 y que se traducen sin duda en la aportación más valiosa de Occidente a la Humanidad.No obstante, llevando a debate el carácter universal de los derechos humanos surgen dos cuestionamientos. En primer lugar, si bien se habla de una “tendencia histórica haciaun creciente reconocimiento universal de todos los seres humanos”, aún estamos lejos de haber trazado el camino hacia la aceptación universal de los valores que inspiran la concepción moderna de la dignidad. Fenómenos marcados como la xenofobia, el racismo4 y la intolerancia nos demuestran lo anterior.En segundo lugar, retomamos la pregunta planteada por José Rubio-Carracedo5 : ¿hasta qué punto sonaplicables al conjunto de los países fuera de los que comparten el régimen democrático?. Y, en caso de que la respuesta sea positiva, ¿no será precisa una laboriosa y siempre problemática traducción e interpretación de los mismos a las categorías socioculturales de cada país? Los derechos en cuanto resultado de la cultura y de la historia adquieren un sentido y un alcance distintos de acuerdo conel nivel de desarrollo cultural y científico, la organización política e institucional, las formas de concebir la libertad y los valores básicos, los ideales éticos y religiosos6 .La tensión entre particularismo y universalismo se ha planteado en los siguientes términos: “este universalismo (...) desde el punto de vista interno, es acusado de ocultar tras una proclamación del mismo, aparentementeabstracta y sin raíces culturales, el enraizamiento en una cultura particular, la occidental, que se serviría de la declarada universalidad para ejercer una función colonizadora. En segundo lugar, desde un punto de vista externo se le achaca el que sirva de coartada para los verdaderos universalismos triunfantes de facto, la técnica moderna y el mercado que, de nuevo bajo su aura de racionalidad,esconden el hecho de que, en nombre de ellos, se acaba por destruir las culturas particulares porque no serían adecuadas para el desarrollo y el progreso”7 . Es decir, la cultura occidental se convierte en el patrón con el que las demás culturas deben medir su avance o retroceso.Ante esta pretensión se encuentra el desconocimiento de que varía de forma significativa en las diferentes culturas y...
Regístrate para leer el documento completo.