Derechos patrimoniales homosexuales

Páginas: 35 (8662 palabras) Publicado: 9 de octubre de 2010
1. PROBLEMÁTICA GENERAL DEL DOLO EVENTUAL.

Según el art. 36 C.P. colombiano, “La conducta es dolosa cuando el gente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible”. De igual forma, el art. 22 del Proyecto de Código Penal (PCP) presentado al Congreso por el Fiscal General de la Nación, establece que “La conducta es dolosacuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”.

Tanto en la legislación vigente como en el PCP se acoge, pues, la concepción del dolo dominante en la doctrina penal, que entiende elconocimiento y la voluntad como sus elementos constitutivos y que distingue, por un lado, el dolo directo, que será de primer, grado cuando el sujeto quiere la realización del tipo como meta de su acción, o de segundo grado cuando dicha realización es una consecuencia necesaria de la misma, siendo abarcada por la voluntad del sujeto: y, por otro, el denominado dolo eventual, cuando la acción perseguidalleva consigo la probable realización de un hecho típico, pese a lo cual el sujeto continúa actuando “admitiendo” su eventual producción.

Esta referencia expresa nuestro C.P. al dolo eventual ha traído como consecuencia positiva la de no dejar dudas acerca de su reconocimiento legal, cosa que resulta por lo menos problemática frente legislación anterior, que no empleaba el término “dolo”sino el de “intención” y que de asumirse en un sentido estricto hubiera hecho difícil su extensión a las situaciones que se como de dolo eventual. Pero también ha generado en nuestro medio otra consecuencia menos plausible, cual es la de la propiciar que tanto la doctrina como la jurisprudencia asuma de manera acrítica y casi como un axioma la supuesta estructura dolosa de las situaciones –precisamente por ello – catalogadas como de dolo eventual.

La regulación legal actual no puede resolver, sin embargo, como tampoco el PCP, el problema de fondo del dolo eventual: ¿se justifica – y si así fuera, cuál sería el fundamento – que situaciones en las cuales el sujeto simplemente “acepta” – o “cuenta”, o “se conforma” o “deja librada al azar” – la posible realización del hecho punible(dolo eventual), reciban el mismo tratamiento jurídico penal de aquellas otras en las cuales el sujeto quiere directamente su realización (dolo directo)?

LOS INTENTOS DE JUSTIFICACIÓN DEL DOLO EVENTUAL El problema del dolo eventual radica fundamentalmente en el hecho de que en él no puede afirmarse de modo categóricola presencia de una voluntad clara y manifiesta de realizar los elementos objetivos del tipo, lo cual plantea serias dudas acerca de si puede considerarse doloso un comportamiento en el que se reconoce algo así como una disminución de la sustancia del dolo.

Con todo, resulta muy llamativo que por lo general se trate el dolo eventual con el único propósito de fijar su frontera con la culpaconsciente pero muy pocas veces se cuestione su pretendida naturaleza dolosa. Sin embargo, cuando se analizan las teorías que pretenden dar cuenta del dolo eventual como una forma del comportamiento doloso, el común denominador lo constituyen las dificultades que genera tratar de incluir el dolo eventual dentro de los dominios del dolo. Dificultades que, de todas maneras, se han intentado superarde dos formas: por la tradicional vía de aceptar el dolo eventual como una especie de excepción a la estructura del dolo (entendido como conocimiento y voluntad de realizar el hecho); o por la vía seguida por las llamadas teorías unitarias, que para poder abarcar sin mayores dificultades el dolo eventual, optan por replantear el concepto tradicional de dolo.

El dolo eventual como una...
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