Derechos Reales. Adquisición Y Perdida De Las Cosas Muebles

Páginas: 5 (1244 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2012
UNIDAD 8 – DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA PROPIEDAD DE COSAS INMUEBLES
1) Apropiación. Concepto. Cosas objeto de apropiación. Cosas perdidas. Caso de duda
Apropiación. Concepto: Modo de adquirir el dominio tomando o aprehendiendo una cosa mueble, que no tiene dueño o abandonada por éste, debiendo la persona que la toma, ser capaz y tener ánimo de adquirir la misma.
Art. 2029 (C.C.P.):Se adquiere por aprehensión la propiedad de las cosas muebles que nunca tuvieron dueño, y la de aquellas cuya posesión hubiere sido abandonada con intención de renunciar a su dominio, si esa aprehensión no fuere prohibida por la ley, y si se hiciere con la voluntad de adquirir la propiedad. Si el abandono de la cosa fuere hecho con indicación de la persona en cuyo beneficio se hace, sólo ésta podrátomarla. Si otra persona la aprehendiere, revestirá la cosa al dominio del renunciante y podrá éste reivindicarla o exigir su valor. No se comprenden entre las cosas abandonadas las evidentemente perdidas: las que sin voluntad de sus dueños cayesen en un lago o un río, o fuesen arrojadas para alijar una embarcación; ni los buques y máquinas aéreas, hallados como despojos de un accidente. En casode duda, se entenderá que la cosa ha sido perdida.
Explicación: Las cosas objeto de apropiación, son únicamente “cosas muebles”, que no hayan tenido dueño. Excluyendo las “cosas inmuebles, las que no fueron abandonados con intensión; y las que prohíben la ley su aprehensión” No pueden ser objeto de apropiación también, las cosas perdidas, las que cayeron accidentalmente al río, lagos o lasarrojadas para alijar una embarcación; ni buques y maquinas aéreas halladas como despojo de un accidente. Cuando existen dudas, si la cosa es perdida o no, nuestra legislación opta por que la cosa hallada se la considera como perdida.
2) Cosa sin dueño sujeto a apropiación:
Art. 2030 (C.C.P.): Son cosas sin dueño sujetas a apropiación:
a) Los animales silvestres en libertad, los cualespertenecen a quien los haya cazado. Mientras el cazador persiguiere al animal que hirió, tiene derecho a él, aunque otro lo atrapase; y
b) Los animales mansos o domesticados carentes de marca o señal, pertenecerán al dueño del inmueble donde contrajesen la costumbre de vivir, si éste no se hubiere valido de artificios para atraerlos. Si los hubiere practicado, responderá como por acto ilícito.Los animales domésticos y domesticados no podrán ser objeto de apropiación, aunque hayan huido refugiándose en predios ajenos. No pueden entrarse heredades ajenas cercadas o cultivadas en persecución de enjambres o animales domesticados o domésticos, sin permiso del dueño de ellas.
Explicación: Los animales silvestres que están en libertad, pertenecen al que haya cazado, aunque otro lo atrape. Elderecho de apropiarse corresponde al cazador que hirió al animal. Los animales mansos o domesticados, que carecen de marca o señal, la propiedad pertenece al dueño de la casa donde el animal esté acostumbrado a vivir, aun cuando otro utilizando artimañas se apropie de los animales. (la utilización de dicho método se considera ilícito). También está prohibido, la apropiación de animales domésticosy domesticados, aunque hayan escapado, refugiándose en una heredad ajena. Finalmente prohibición de entrar a heredades ajenas cercadas o cultivadas para perseguir animales domésticos o domesticados sin el permiso pertinente.
3) Cosa mueble robada o perdida. Plazo. Frutos caídos en terreno ajeno. Animales cazados en predio ajeno. Frutos caídos en terreno ajeno y animales cazados en predioajeno:
Art.2031 (C.C.P.): Cuando una cosa mueble, cuya transferencia exija inscripción en un Registro Público, hubiese sido robada o perdida, podrá su poseedor usucapirla en el término de dos años computados desde que fuera anotada a su nombre. El plazo se extenderá a tres años, para aquellas cosas muebles que en el mismo supuesto no requieran ser inscriptas.
La posesión deberá ser en ambos...
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