Derechos reales en el derecho internacional peruano.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El tema de los derechos reales en el Derecho Internacional Privado Peruano, obliga a fijar nuestra mirada por un momento en la evolución por la que éstos han transitado desde su inserción en nuestro ordenamiento Civil hasta nuestros días. Para lograr este fin, es preciso recurrir a los textos de los tres CódigosCiviles con los que ha contado nuestro ordenamiento jurídico; esto es, el Código Civil de 1852, el Código Civil de 1936 y finalmente el vigente Código Civil de 1984, con el objeto de conocer cuál ha sido el tratamiento legal de los derechos reales en cada uno de ellos y poder así determinar finalmente si ha existido un avance; o por el contrario, un retroceso en su tratamiento jurídico.
Así,revisando el texto del más antiguo de éstos, el Código Civil de 1852, se verifica que en su Libro Primero, sección II “De las personas según el estado civil”, Título II “De los peruanos y extranjeros” se regula el siguiente artículo:
Art.34° del C.C. de 1852.-“La adquisición de inmuebles y las condiciones del comercio de los extranjeros, dependerán de los tratados que se celebren consus respectivas naciones, y de las leyes y reglamentos especiales.”
Al respecto notamos, en primer término, que en aquel cuerpo normativo no se consideraba un libro especial sobre Derecho Internacional Privado como hoy conocemos, sino únicamente un título denominado “De los peruano y extranjeros” donde solo se dedica un artículo para regular el tema materia de análisis en el presente trabajo:Los derechos reales en el D.I.P.
Respecto a la regulación de los derechos reales en el Código Civil de 1936, tampoco existe en este cuerpo normativo un libro especial sobre Derecho Internacional privado; sin embargo podemos afirmar que el art. VI de su T.P., según el cual prescribe lo siguiente:
Art. VI del T.P. C.C. de 1936.-“Los bienes cualquiera que sea su clase, están regidospor la ley de su situación”
es de relevante importancia pues constituye el antecedente más inmediato de lo que en nuestros días conocemos como el factor de conexión de los derecho reales sobre bienes incorporales gracias a la prescripción del artículo 2088° del Código Civil vigente. NO obstante, como es de notar, la norma antes citada del Código Civil derogado se trataba de una norma genéricamuy limitada, que no comprendía dos aspectos de relevancia que el Código Civil vigente sí atiende: Uno relacionado con los bienes en tránsito y otro concerniente a los bienes incorporales.
En ese sentido la regulación del Código Civil vigente (Código Civil de 1984) es un tanto más amplia y completa, pues dedica seis normas sobre la ley aplicable para los derechos reales. Así comienza desde laley aplicable a los derechos reales sobre bienes corporales en el artículo bajo comentario, para seguir luego en los artículos subsiguientes (2089 a 2093), con el tratamiento de los bienes corporales en tránsito, su desplazamiento, la prescripción de acciones sobre los mismos, los derechos reales sobre medios de transporte y el régimen aplicable a los derechos intelectuales, es decir a una clase debienes incorporales.
Esta diversificación del tratamiento dispensado a los derechos reales ha hecho que la norma del artículo VI del T.P. del anterior Código – que antes podía entenderse referida a toda clase de bienes y a toda clase de situaciones respecto de los mismos- se refiera ahora únicamente a los bienes corporales inmuebles y muebles que no estén en tránsito; tal como está recogidadicha norma en el actual artículo 2088°.
En conclusión, podemos afirmar que se trata de una evolución positiva del tratamiento legislativo de los derechos reales en el Derecho Internacional Privado Peruano, pues se ha transitado de una regulación incipiente en nuestro primer Código Civil, pasando por las primeras luces, aunque no por ello tan acertadas, en el segundo Código Civil del factor de...
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