Derechos reales romanos en el fuero de Cuenca
ajenos no son de ferir sannudamente ... Si por aventura el siervo rechazara a su señor o
no labrare asu voluntad, saquele el señor de su casa dándole la soldada que sirviere.
Pues herir ni matar no pertenece al siervo",
sin duda trasunto de la tradición romana inspirada en el Bajo Imperio por elcristianismo, que eliminó el ius vitae et necis del viejo paterfamilias romano de
la República, y redujo el poder de éste sobre sus hijos a un simple derechodeber de corrección.
La distinciónromana d e las cosas está presente e n multitud d e
disposiciones del Fuero. En ocasiones para indicar la separación entre res intra
commercium y res extra commercium, particularmente entre estas últimasfiguran las res universitatis, propiedad del municipio, y las res publicae,
pertenecientes a la comunidad delpopulus. Baste citar la ley 11 del capítulo VII:
De lapidicinis et gipsariis:
"Omneslapidicine, gipsarie, molarie, et tegularie, et etiam fontes perennes communes
sint concilii. Qui in hereditate sua molariam, aut aliquam istarum predictarum habuerit,
vendat eam concilio pro tantahereditate duplata, fiatque comunis. Si quis eam alicui de
concilio defenderit, pectet centum aureos".
"por esto mando que toda la piedra, gesar o molar o terrar e todas las fuentes perenalescomunes sean de concejo. Et aquel que en su heredat piedra o molar o alguna destas
ante dichas oviere, vendala al concejo por tanta heredat doblada e sea de comun. Et sy
alguno a otro de concejo ladefendiere, peche cient maravedis" (Forma primitiva del
fragmento conquense R. 91 =159).
En esta condición los bienes comunes quedaban fuera del tráfico jurídico
como res extra commercium, y a elloalude la ley primera del mismo capítulo:
Quicumque in exitu, aut in calle concilii tam urbis quam aldeae laboraverit, pectet
eidem concilio sexaginta menkales, et relinquat hereditatem liberam et...
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