DERECHOS REALES
A.- Derechos Reales sobre cosas incorporales
Propiedad intelectual
Propiedad industrial.
B.- Derechos reales sobre cosas corporales
De protección provisional por el ordenamiento jurídico. La posesión
De protección definitiva o de contenido pleno. La propiedad o
de contenido limitado
1.- Derechos reales de goce. usufructo, uso, habitación, servidumbre, censo ysuperficie.
2.- Derechos reales de garantía. Prenda, hipoteca, anticresis.
3.- Derechos reales de adquisición.Clases de derechos reales
A.
Derechos Reales sobre cosas incorporales
o
Propiedad intelectual
o
Propiedad industrialB.
Derechos reales sobre cosas corporales
o
De protección provisional por el ordenamiento jurídico. La posesión.
o
De protección definitiva oDe contenido Pleno. La propiedad.
o
De contenido limitado:1.
Derechos reales de goce. Usufructo, uso,habitación, servidumbre, censo y superfic
iCLASES DE DERECHOS REALES.
Derechos reales ilimitados: la propiedad (Art. 348 Cc y 33 CE).
Derechos reales limitados: su denominación como “limitados” responde a una doble óptica: por un lado, a que confieren un haz de facultadesmenos intenso que la propiedad, y por otro lado, a que su concesión limita la propiedad del sujeto titular del objeto sobre el que recae el derecho. Por ello también son denominados gravámenes o cargas. Los derechos reales limitados se clasifican en:
2.1. Derechos reales limitados de goce y disfrute:
2.1.1. usufructo: permite usar y disfrutar de una cosa sin alterar su sustancia;
2.1.2. uso yhabitación: el uso implica la posibilidad de usar y disfrutar una cosa ajena limitando la cantidad del uso a las necesidades de la familia de su titular, de tal forma que no pueden extraerse excedentes de la cosa y lucrarse con ellos. La habitación implica el derecho a usar una pieza o estancia dentro de una casa.
2.1.3. servidumbres: son gravámenes - porque así las llama el código - querecaen sobre una finca a favor de otra (servidumbre de paso, de medianería...);
2.1.4. superficie: derecho a construir sobre suelo ajeno durante un período de tiempo;
2.1.5. sobreedificación y subedificación;
2.2. Derechos reales limitados de realización del valor: confieren a alguien la facultad de exigir que se venda un bien ajeno para satisfacer un crédito:
2.2.1. Hipoteca;
2.2.2.Prenda;
2.2.3. Anticresis.
2.3. Derechos reales de adquisición preferente:
2.3.1. Tanteo;
2.3.2. Retracto
La doctrina se ha planteado si los particulares pueden crear otros derechos reales además de los ya contemplados en el ordenamiento. En los ordenamientos jurídicos italiano y alemán, esta posibilidad no cabe, por cuanto que los derechos reales se configuran como numerus clausus.Sin embargo, nuestro ordenamiento se encuentra inspirado por el principio de numerus apertus, tal y como se desprende del Art. 2 de la Ley Hipotecaria, que prevé la inscripción en el Registro de la Propiedad de los derechos reales de prenda, usufructo, censo... así como cualquier otro derecho real; idéntico criterio muestra el Art. 7 del Reglamento Hipotecario. En relación con el código, el Art.1255 establece los criterios básicos para la creación de derechos reales:
los particulares no podrán crear otras formas de propiedad al margen de las contempladas por el ordenamiento jurídico;
los particulares no pueden amortizar la propiedad;
los derechos reales creados ex novo están sometidos al mismo régimen jurídico que los ya existentes, y deberán ser dotados de la misma especialpublicidad;
la finalidad que se persigue con la creación del derecho ha de ser lícita y determinada, y además, la creación del derecho debe ser el único cauce posible para la consecución de dicha finalidad.
Si no existe una voluntad inequívoca de crear un derecho real, debe prevalecer el principio de que se trata de un derecho de crédito. Además, en la duda rige la máxima de que la propiedad es...
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