Derechos Reales
FECHA: 1978/11/21
PARTES: Todros, José R. y otros c. Todros Fraser, Jorge
2ª Instancia. ¬¬ Buenos Aires, noviembre 21 de 1978.
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El doctor Alterini dijo:
1° ¬¬ Los actores, promitentes de comprar de un inmueble en virtud de un boleto suscripto el 10 de agosto de 1964,que adquirió fecha cierta el día siguiente al incorporarse a un protocolo notarial, que recibieron la posesión de la cosa en diciembre de 1959 y realizaron desde entonces reiterados actos posesorios ¬¬todo lo cual se asevera a fs. 838 vta. de la sentencia y no se controvierte¬¬ y que también son beneficiarios de una sentencia de escrituración firme contra los "vendedores", accionan por nulidad dela compraventa y la hipoteca instrumentadas en la escritura que individualizan de fecha 17 de noviembre de 1969, en la cual, naturalmente, la parte compradora y los acreedores hipotecarios eran terceros ajenos a los actores. Son demandados tanto los promitentes de venta, que finalmente escrituraron en favor de un tercero ¬¬razón social adquirente por escritura¬¬ y los acreedores hipotecarios. Unode los esposos promitentes de venta pidió el rechazo de la acción, el otro compareció a estar a derecho pero no contestó la demanda; la sociedad adquirente por escritura mantuvo una actitud de rebeldía absoluta y los acreedores hipotecarios resistieron la pretensión actora. La sentencia de 1ª instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia anuló la venta instrumentada en laescritura respectiva, pero con fundamento en el art. 1051 del Cód. Civil, dejó a salvo la validez de la hipoteca constituida en esa misma escritura. Las costas se impusieron por partes iguales a los esposos promitentes de venta y a la razón social adquirente por escritura y en el orden causado respecto de los acreedores hipotecarios. Contra dicho pronunciamiento se agravian casi todos los acreedoreshipotecarios ¬¬salvo Policastro¬¬ a fs. 870 y los actores a fs. 873, memoriales contestados a fs. 883 y 893.
2° ¬¬ Como las quejas de los acreedores hipotecarios versan exclusivamente sobre la distribución de las costas en el orden causado, mientras que las de los actores apuntan al fracaso de la acción en lo que atañe a la nulidad de la hipoteca, un orden lógico impone el tratamiento previo delos agravios de los demandantes.
El a quo en su muy meditada y bien elaborada sentencia, más allá de que se compartan o no algunas de sus conclusiones en temas polémicos, dispuso anular la escritura de compraventa motivo de autos, por ser el acto jurídico instrumentado de objeto jurídicamente imposible (art. 953, Cód. Civil), desde que en el conflicto de derechos entre el poseedor de buena fecon boleto de fecha cierta anterior o posterior al comprador por escritura, se inclinó en favor del primero, con cita concordante de la obra "Prehorizontalidad y boleto de compraventa", Buenos Aires, 1975, corredactada por el suscripto con Edmundo Gatti (ps. 53 y sigts.) y del precedente de esta sala, según el voto del doctor Belluscio, al que adherí, publicado en Rev. LA LEY, t. 1977¬A, p. 518, E.D., t. 72, p. 383.
En cambio, en lo vinculado con la colisión de derechos entre los actores, poseedores con boleto de fecha cierta anterior a la constitución de la hipoteca, y los acreedores hipotecarios, optó en favor de los titulares del derecho real de hipoteca, con sustento en la aplicación en su favor del art. 1051 del Cód. Civil.
3° ¬¬ En primer término, los actores insisten en lanulidad de la escritura hipotecaria, porque con relación a la simultánea escritura de venta ¬¬antecedente de la hipoteca¬¬ otorgada por uno de los cónyuges vendedores ¬¬la esposa¬¬ ésta declaró que la escritura se había realizado en la Capital Federal y no en La Plata, como se menciona en dicho instrumento. Esta cuestión fue introducida en el apart. 24 del escrito inicial y se reproduce en los...
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