derechos reales

Páginas: 18 (4386 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2014

“UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS”

FACULTAD DE DERECHO
IV - CICLO
DERECHOS REALES

CATEDRATICO: MAG. DARIO MENESES CARO
ALUMNO: HUMBERTO SILVA GONZALES
TEMA: SISTEMAS POSESORIOS CON RELACION AL CODIGO CIVIL DEL PERU

SETIEMBRE, 2014





SISTEMAS POSESORIOS CON RELACION AL CODIGO CIVIL DEL PERU

I. ASPECTOS GENERALES

La posesión puede ser el sustratomaterial de ciertos derechos reales o bien puede servir para que opere la adquisición originaria de un derecho real. El modo originario y el derivativo son medios mediante el cual se adquiere el derecho, el primero requiere que no existe una relación preexistente entre el anterior titular y el nuevo en cambio en el segundo si, por ende son hechos ambos que permiten la adquisición de un derechodonde la relevancia de la diferencia entre título y modo cobra importancia.

Al tocar el tema de la posesión se hace referencia a la diferencia entre el Iuspossessionis (Derecho de Posesión) del poseedor inmediato y el Iuspossidendi (Derecho a la Posesión) del poseedor mediato, ambos poseedores en diferentes ámbitos (Superposición de posesiones, figura admitida en sistemas posesorios como elnuestro). Debemos dejar en claro que el Iuspossessionis es motivo de protección (por medio de los interdictos), al margen que exista un derecho real que le asista al que la detenta. Lo se protege es a la posesión considerada en si misma sea que el que la reclamase fuese el propietario o un usurpador.

El código Civil Peruano en el libro de Derechos reales no regula la tenencia como si lo hace elCódigo Argentino la razón de ello, es que el primero desecha la tenencia y se acoge a la clasificación germana de posesión mediata e inmediata “(…) Otros Códigos, como el alemán, suizo (…) borran esta distinción [entre tenencia y posesión] y llaman poseedores a los que tienen un poder de hecho sobre la cosa [Art.896 del Código civil peruano]. En consecuencia, eliminado el animus domini, para estoscuerpos legales, el locatario es poseedor, pues tiene ese poder de hecho. Mas recurren a otras clasificaciones (…) y, en materia de usucapión exigen que el poder de hecho se tenga "a título de propietario" o "como propietario", es decir, hacen reaparecer el animus domini [Es el caso del ordenamiento peruano que en materia posesoria se inspira en el sistema posesorio Germánico”
La diferencia entreposesión y tenencia en sistemas posesorios inspirados en Savigny es el conocido animus domini o sea la intención de comportarse como señor de la cosa no reconociendo en otro señorío superior. Los comentaristas del código civil Argentino que en materia posesoria reciben la influencia de Savigny; establecen de 3 a 4 tipos de clasificaciones que surgen de la relación del hombre con las cosas, enestas líneas que siguen hablaremos de dos ellas Para evitar confusiones nuestro sistema posesorio, da por sentado que el animus está mezclado en el corpus, por ende la posesión en nuestro ordenamiento positivo no exige un animus domini para calificarla como tal, por ello estas clasificaciones que hago a modo ejemplificativo tienen como finalidad un mayor entendimiento de la fenomenología posesoria.La primera de ellas:

A. YUXTAPOSICIÓN LOCAL.-

- Es toda relación que se establece con la cosa en la que hay ausencia de voluntad.
- Bien se carece de un mínimo de voluntad.
- No es normado por el derecho positivo

Ejemplos:

El preso que se encuentra respecto de las cadenas o grilletes que lo atan.
Cuando a una persona se le coloca un objeto estando dormida.
El caso delniño, demente o cualquier persona que carezca de voluntad relevante para ser calificada como merecedora de efectos jurídicos

B. TENENCIA

- Se tiene el corpus más no el animus.
- Se ejerce un poder efectivo sobre la cosa
- Aquí se encuentra el locatario y el comodatario que reconocen la posesión en nombre de otro en virtud de un derecho personal (tenencia con interés por parte del...
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