Derechos Reales
En la primera existe título pero adolece de defecto de forma o de fondo; en cambio en la segunda, no existe título
CAS 3532-2001
CUSCO
Desalojo Por Ocupación Precaria
Lima, diecisiete de abril del dos mil dos.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número tres milquinientos treinticinco- dos mil uno; con el acompañado en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por don Leonardo Castillo Vargas contra de la resolución de vista de fojas ciento ochentinueve emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Cusco el diecisiete deagosto del dos mil uno que Confirmó la resolución que declara improcedentes las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y del demandado dictada en Audiencia de fojas ciento seis y Confirma la apelada de fojas ciento cincuentiuno, su fecha once de junio de ese mismo año que declaró Fundada la demanda de Desalojo por Ocupante Precario, con lo demás que contiene; FUNDAMENTOS DELRECURSO: Que, por resolución del veintisiete de noviembre del dos mil uno este Supremo Tribunal estimó procedente el recurso por la causal contenida en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, esto es, por la interpretación errónea de una norma de derecho material; acusando que las instancias de mérito interpretaron erróneamente el artículo novecientos oncedel Código Civil, según el cual, la posesión precaria es la que se ejerce sin título o el que se tenía ha fenecido, al considerar al recurrente y a su esposa ocupantes precarios en tanto se señaló que el Contrato de Anticresis que ostenta es nulo por incumplimiento de la formalidad establecida por el artículo mil noventidós del Código Civil, lo cual es erróneo porque en todo caso, los demandados sonposesionarios ilegítimos y que la nulidad de fondo o formal del Contrato de Anticresis debe dilucidarse en un proceso más lato, debiéndose aplicar el artículo novecientos seis del Código Civil que regula la posesión ilegítima de buena fe; que la legislación ha hecho una diferenciación entre la posesión ilegítima y la precaria, ya que en la primera existe un título pero que
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Desalojo Por Ocupación Precaria
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adolece de defecto formal o de fondo y en la segunda no existe título; que no es objeto del presente proceso dilucidar la validez del título; que su parte no puede ser precaria ya que cuenta con un documento que ampara su posesión como lo es el Contrato de Mutuo con Garantía Anticrética; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurrente don LeonardoCastillo Vargas acusó la interpretación errónea del artículo novecientos once del Código Civil que define a la posesión precaria, al haber considerado la Sala que el Contrato de Anticresis otorgado en su favor no puede ser título que justifique su posesión por cuanto no ha sido otorgado por Escritura Pública conforme al artículo mil noventidós del Código Civil; Segundo.- Que, al respecto cabe indicarque el poseedor precario es aquel que carece de título que sustente la posesión que viene ejerciendo sobre determinado bien, independientemente si dicho título es uno válido o no; asunto que en todo caso corresponde ser dilucidado en la vía pertinente y no en la presente causa; Tercero.- Que, de otro lado, cabe señalar que a fojas veintiuno los demandantes Daniel Vera Ballón y Fany Rendón de Veraalegan ser propietarios del inmueble ubicado en la Calle Saphy Número ochocientos setentisiete-E, Lote cinco de la ciudad del Cusco; el cual viene siendo ocupado de manera precaria por los demandados; Cuarto.- Que, atendiendo a lo esbozado por los demandados en su contestación de fojas cincuentiséis, las Instancias de Mérito han establecido que éstos ocupan el bien sub materia en mérito de los...
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