Derechos Y Garantías. La Ley Del Más Débil

Páginas: 315 (78702 palabras) Publicado: 30 de abril de 2012
Derechos y garantías.
La ley del más débil

Derechos y garantías.
La ley del más débil
Luigi Ferrajoli
Introducción de Perfecto Andrés Ibáñez
Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi
E D I T O R I A L T R O T TA
COLECCIÓN ESTRUCTURAS Y PROCESOS
Serie Berecho
Consejo Asesor: Perfecto Andrés
Joaquín Aparicio
Antonio Baylos
Juan Ramón Capeila
Juan Terradillos
Primeraedición: 1999
Segunda edición: 2001
Tercera edición: 2002
Cuarta edición: 2004
Títulos originales:
II diritto come sistema di goranzie; Diritti fondamentali;
La differenza sessuale e le garanzie dell'eguaglianza; Dai diritti
del cittadino ai diritti della persona; La sovranità nel mondo moderno
© Editorial Trotta, S A , 1999, 2001, 2002, 2004
Ferraz, 55. 28008 Madrid
Teléfono: 91 543 03 61Fax: 91 543 14 88
E-mail: editorial@trotta.es
http://www.trotta.es
© Luigi Ferraioli, 1999
© Gius. Laterza & Figli Spa, Roma-Bari, 1994, para el capítulo 4
y 1997, para el capítulo 5
© Perfecto Andrés Ibóñez, para la traducción de los capítulos 1, 2 y 3
y Andrea Greppi, para la traducción de los capítulos 4 y 5
ISBN: 84-8164-285-1
Depósito Legal: M-12.019-2004
Impresión
FernándezCiudad, S.L.
CONTENIDO
Prólogo: Perfecto Andrés Ibáñez 9
1. El derecho como sistema de garantías 15
2. Derechos fundamentales 37
3. Igualdad y diferencia 73
4. De los derechos del ciudadano a los derechos de la persona 97
5. La soberanía en el mundo moderno 125
Origen de los trabajos 177
índice 179

PROLOGO
Perfecto Andrés Ibáñez
Dejó escrito Pessoa que «el prefacio de un traductor es cosapositivamente
inmoral». Es por lo que —para sortear semejante riesgo, si
es que cabe— estas pocas líneas son sólo una nota de lectura que,
desde dentro de la innovadora concepción de Ferrajoli sobre los temas
objeto de estos textos, trata de explicitar algunos de los hilos
conductores que los vertebran haciendo de ellos un todo integrado.
Norberto Bobbio, en el prólogo a Derecho y razón.Teoría del
garantismo penal, ponía de relieve que el bagaje de Ferrajoli se nutre,
básicamente, de dos filones: el positivismo jurídico en la orientación
teórica, y la filosofía analítica en cuanto al método. Positivismo
jurídico de ascendencia kelseniana y orientación ius-analítica de
inmediata raíz bobbiana, que, en nuestro autor, experimentan significativas
reelaboraciones, para confluir enun normativismo singular.
Pues Ferrajoli es, ciertamente, normativista, pero de un
normativismo no ensimismado, sino realista y crítico, capaz de dar
cuenta de la compleja naturaleza del derecho actual, incluidas las
divergencias entre su realidad empírica y el deber ser jurídico-constitucional
al que ésta debería ceñirse. Planteamiento que cobra cuerpo
en una articulada concepción delgarantismo que, nacida en el
ámbito de la reflexión sobre el derecho y el sistema penal, en la
perspectiva de un «derecho penal mínimo», ha sido ampliada hasta
convertirse en el verdadero paradigma de la democracia constitucional.
Así, puede decirse, Ferrajoli es un kelseniano que, a fuer de serlo,
no ha podido dejar de «matar al padre». En realidad sólo «víctima
» de la crisis de desarrollo delpropio sistema, cuando se le ha
llevado a (todas) las últimas consecuencias, en la aplicación cohePERFECTO
ANDRÉS IBANEZ
rente y rigurosa de sus implicaciones al orden jurídico del actual
constitucionalismo rígido. Éste, como se sabe, amplía hacia arriba la
pirámide normativa al incluir en ella un sistema de reglas sobre el
deber ser del derecho positivo, que desencadena un inéditonomodinamismo,
rico en consecuencias tanto para la fisiología y la proyección
reguladora del ordenamiento como para la cultura jurídica.
Y Ferrajoli es, también, un filósofo analítico del derecho, pero
ajeno a la tradición formalista de cierta escolástica del análisis; como
lo demuestra su renuncia al espejismo de una teoría pura o formal
del derecho, no valorativa o simplemente descriptiva. El...
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