Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios
Art. 70.Los prestadores de servicios turísticos inscriptos en el Registro Nacional de Turismo tendrán los siguientes derechos:
I. Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías que elabore laSecretaría.
II. Adquirir el reconocimiento de la categoría que corresponda a la calidad de sus servicios, así como solicitar su modificación cuando reúnan los requisitos establecidos en el Reglamentorespectivo.
III. Solicitar y obtener, en su caso, las autorizaciones de precios y tarifas por parte de la secretaría, con la excepción establecida en el artículo 61.
IV. Participar en losprogramas de promoción y fomento coordinados por la secretaría.
V. Recibir la ayuda que proceda por parte de la Secretaría para la obtención de créditos, estímulos y facilidades de diversa índole,destinados a la instalación, ampliación y mejora de los servicios turísticos.
VI. Obtener de la Secretaría, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realicen ante otrasautoridades federales, estatales y municipales.
VII. Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Secretaría.
Art. 71. Son obligaciones de los prestadoresde servicios turísticos
I. Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan a los turistas en los términos convenidos y en conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus Reglamentos.
II.Revalidar la cédula turística o credencial, según corresponda, con periodicidad que para cada tipo de servicio turístico establezcan los Reglamentos.
III. Aplicar los precios y tarifas autorizados por lasecretaría, con la salvedad a que alude el artículo 61, hacerlos del conocimiento del público de forma visible y expedir, a solicitud de los usuarios, copia detallada en la factura, nota de consumo...
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