Derechos y obligaciones del matrimonio
Artículo 273.- Los cónyuges deben contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio.
Artículo 274.- Los cónyuges vivirán juntosen el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan, y en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales. El Consejo de Familia podrá recomendar seexima de esta obligación a alguno de ellos, cuando la causa sea justificada.
Artículo 275.- Los cónyuges contribuirán al funcionamiento del hogar y aportarán económicamente a susostenimiento, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos.
Artículo 276.- Cada uno de los cónyuges tiene un derecho preferente sobre los bienes propiosdel otro, y sobre los productos e ingresos que correspondan a los gastos de alimentación para el cónyuge y sus hijos, pudiendo pedir el aseguramiento de bienes, para hacer efectivoeste derecho.
Artículo 277.- Los cónyuges decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del hogar, a la formación, educación y desarrollo psíquico de los hijos.Artículo 278.- Es deber de cada cónyuge el cultivar y promover el conocimiento, comprensión y concientización de lo que significa el estado social del matrimonio, para que le permitan unmejor acoplamiento y complementariedad en esta relación.
Artículo 279.- Es deber y obligación de los cónyuges, la fidelidad sexual y afectiva, procurar, respecto del otro susuperación personal, guardarle y hacer que se guarden las debidas consideraciones a su persona y proporcionarle en las mejores condiciones, satisfactores de salud y bienestar.Artículo 280.- Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan.
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