G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO N° 0091 z ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006, establece las normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los Gobiernos Municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos. Que el Artículo 2 de la Ley N° 3425 excluye de los alcances del Código de Minería, el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, suprimiendo competencias a la Superintendencia de Minas en lo relativo a la regulación de los mismos. Que en concordancia con la Ley N° 1257, de 11 de julio de 1991, que aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a participar en la adopción de decisiones en los temas que afecten a sus derechos, a través de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley N° 2028, de 28 de octubre del 1999, de Municipalidades, los Gobiernos Municipales deben crear las condiciones para asegurar el bienestar social y material de sus habitantes mediante el establecimiento y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales, en concordancia con las facultades y atribuciones contenidas en la Ley N° 3425 y la Ley N° 1551, de 20 de abril de 1994, de Participación Popular. Que a objeto de establecer normas que regulen el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados de manera racional, sostenible y equilibrada, pero además en armonía con la actividad agraria y la regulación ambiental, a objeto de contribuir en la preservación y conservación de los recursos naturales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, del Medio Ambiente, se hace necesaria su reglamentación que defina el marco procedimental de autorizaciones de explotación y aprovechamiento temporal, así como la conformación de marcos institucionales participativos. Que la actividad de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, se constituye en una fuente importante de desarrollo local y de generación de empleos, susceptible de generar impactos ambientales, por lo que se hace necesaria su reglamentación en el marco de la Ley N° 1333.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A Que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de Autoridad Competente Nacional y encargado de la regulación y control en materia ambiental, ha elaborado el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados – RAAA. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Reglamento a la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006, para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados, en sus diez (10) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y cinco (5) Disposiciones Finales, instrumento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Se aprueba el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados – RAAA, en sus cinco (5) Títulos, cuarenta y seis (46) Artículos, tres (3) ...
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