Derechos
El legislador procesal venezolano quiso dejar constancia de que ninguna prueba o evidencia es válida, si su obtención ha sido el producto de un acto (el acto cumplido), que sea violatorio de los derechos constitucionales, de las reglas de este código, de las leyes venezolanas o de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la republica deVenezuela, que por eso mismo, son también leyes internas. No hay que confundirse respecto a las normas internacionales en este punto, pues las que hayan sido incorporadas a nuestro ordenamiento interno por ley aprobatoria dictada según el artículo 154 de la constitución, son normas validas y exigibles en el territorio de nuestro país y comportan la obligación del estado venezolano de hacerlasrespetar sopena incluso sanciones internacionales contra la nación. Por tanto los jueces penales venezolanos vienen obligados a conocer y obligar la DECLRACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, PACTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS CIVILES, las convenciones contra la tortura, y la DECLARACION INTERNAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, entre otros.
Son asimismo nulas las sentencias que condenen sobre la basede pruebas obtenidas en fase preparatoria o sumario y no llevadas al juicio oral , o sobre la base de pruebas o elementos de convicción obtenidas en registros ilegales .mediante tortura y engaño (ver art. 197 ) , o cuando sean dictadas por tribunales de excepción o que no correspondan al fueron de los acusados , o con la aplicación retroactiva de las leyes penales de favorables a reo o las queapliquen analogía en molan parte o menos cabe en el derecho al defensa.
Tal establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
LICITUD DE LA PRUEBA: los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenido por un medio licito e incorporado al proceso conforme a la disposiciones de este código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortora , maltrato oacción amenaza , engaño , indebida intromisión en la intimidad del domicilio , en la correspondencia las comunicaciones los papeles y los archivos privados ni la obtenida por otro medio de menos cabo la voluntad o violes de los derechos fundamentales de las personas. Así mismo como tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento indicitoAllanamiento
En Derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con el delito) u otro acto procesal (p. ej. trabar un embargo, sacar fotografías, etc.).
Como se trata de una restricción a los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden debeemanar de un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido. Excepcionalmente se permite a la policía el allanamiento sin la respectiva orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias con peligro para la vida de los habitantes o la propiedad; si personas extrañas han sido vistas ingresar con indiciosmanifiestos de cometer un delito; si voces provenientes de una casa o local indicaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieran socorro; en caso de que se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persiga para su aprehensión.
Actualmente se discute si los requisitos que la legislación impone para el ingreso físico a un domicilio son también exigibles para ciertasinvasiones a la intimidad en lugares cerrados que se realizan desde el exterior con ayuda de medios que amplían la capacidad humana de observación y detección (p. ej. micrófonos direccionales que captan lo que se habla dentro de la casa; cámaras con zoom que filman o fotografían lo que sucede en el interior de la vivienda). Al desarrollar la cuestión, Cafferata Nores y Hairabedian (La prueba en el...
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