Derechos
Artículo 3º.- Capacidad de Goce
Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.
Articulo 4º.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos
El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.
Articulo 5º.- Derechos de la persona humanaEl derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.
Articulo 6º.- Actos de disposición del propio cuerpo
Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen unadisminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son validos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.Articulo 7º.- Donación de órganos o tejidos
La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
Articulo 8º.- Disposición del cuerpo pos Morten
Es valido el acto por el cual una persona disponealtruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana.
La disposición favorece solo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.
Articulo 9º.- Revocación de la donación del cuerpohumano
Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo.
6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.
La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.
Artículo 10º.- Disposición de los cadáveres
El jefe delestablecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de este para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo
13. No procede la disposición si existe oposición de estos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.
Los mismosfuncionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.
Articulo 11º.- Validez de obligación de sometimiento a examen medico
Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen medico, siempre que la conservación de su salud o aptitud síquica o física sea motivodeterminante de la relación contractual.
Articulo 12º.- Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona
No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.Artículo 13º.- Actos funerarios
A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
Articulo 14º.- Derecho a la intimidad personal y familiar
La intimidad de la vida personal...
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