Derechos
Viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Publico Terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, Trenes, Subtes y de Larga Distancia, y/o a solicitar un Pase Libre, según el contralor de la autoridad pertinente, Nacional a viajar en las líneas del 1 al 199, Provincial a partir del 200 al 599 y en lasMunicipales en todas las líneas 600.
El Certificado de Discapacidad es el Documento valido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se conduzca independientemente.
En la Provincia de Buenos Aires implícitamente estaadherida al Decreto Nacional y también determina que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley Provincial 10.592 será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que será válida para viajar en todas las líneas deServicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, análogamente los Municipios deberían adherir y/o cumplimentarse con la disposición Provincial.
LIMITACIONES:
Poseer Certificado de Discapacidad. Documento suficiente para tramitar credencial y/o viajar en los medio de transporte colectivos de Jurisdicción Nacional.
En caso deser Transporte Publico de larga distancia se debe hacer una anticipada solicitud del pasaje cada vez que se tenga que viajar.
En algunos Distritos Municipales o Provinciales, se debe acreditar concurrencia a un Establecimiento Educativo o de Salud y elegir un solo medio de transporte colectivo, según el Certificado de Concurrencia del respectivo Establecimiento que lo acredite. La inobservancia deestas normas, deben ser Denunciada a las Autoridades competentes.
NORMATIVA:
El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25.504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004. Ley Prov. 10.592, Art. 22º, Dec. Prov. 2744 y Leyes de Jurisdicción Provincial.
Se considerapolítica de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.
Solicitar una licencia especial por maternidad por el periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del periodo del alta medica por maternidad, cuando sobreviniera a dichoperíodo un nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante el periodo de esta licencia especial la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
LIMITACIONES:
Parael ejercicio del presente derecho, la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad.
NORMATIVA: Ley 24.716.
Recibir una asignación por hijo condiscapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.
LIMITACIONES:
La asignación se abona a partir del mes que acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente, normada por el Art. 2º de la Ley Nacional 22.431 ante el empleador.
NORMATIVA: Ley 24.714 Art. 6º y 8º.
Integrarse a la Educación Común, mediante el pleno...
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