Derechos
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
OBJETO Y FINES
OBJETO
Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto la protección integral del niño y del adolescente como sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución nacional,la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las leyes provinciales.
CONCEPTO NIÑO Y ADOLESCENTE
Artículo 2° A los efectos de esta Ley, se entiende por niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.
APLICACION E INTERPRETACION
Artículo 3° En la aplicación einterpretación de la presente Ley, de las demás normas y en todas las medidas que adopten o intervengan instituciones públicas o privadas, así como los órganos administrativos o judiciales, será de consideración primordial el interés superior del niño y del adolescente.
INTERES SUPERIOR
Artículo 4° Se entenderá por interés superior del niño y adolescente la máxima satisfacción, integral ysimultánea de sus derechos. El Estado lo garantizará en el ámbito de la familia y de la sociedad, brindándoles la igualdad de oportunidades y facilidades para su desarrollo físico, psíquico y social en un marco de libertad, respeto y dignidad. Su objetivo esencial es la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenaza o violación de los principios, derechos y garantías del niño ydel adolescente. Removerá los obstáculos de cualquier orden que limiten de hecho la efectiva y plena realización de sus derechos y adoptará las medidas de acción positiva que los garanticen.
GARANTIA DE PRIORIDAD
Artículo 5° Los niños y adolescentes tendrán prioridad en la protección y auxilio, cualquiera sea la circunstancia, de atención en los servicios públicos o privados, en la formulacióny ejecución de las políticas sociales y en la asignación de los recursos públicos en orden a la consecución de los objetivos de la presente Ley.
PARTICIPACION. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Artículo 6° Las organizaciones no gubernamentales especializadas en niños y adolescentes tendrán una participación activa en las políticas de atención de éstos, y su actuación se desarrollará enforma articulada y alternativa de las acciones gubernamentales.
GARANTIA DE IGUALDAD
Artículo 7° El Estado respetará y asegurará la aplicación de los derechos de niños y adolescentes sin distinción alguna y adoptará todas las medidas para garantizar que se vean protegidos contra toda forma de discriminación.
GARANTIA A LA CONVIVENCIA FAMILIAR Y COMUNITARIA
Artículo 8° Se garantizará alniño y al adolescente, cualquiera sea la situación en que se encuentre, su contención en el grupo familiar y en su comunidad a través de la implementación de políticas de prevención, promoción, asistencia e inserción social. La separación del niño de su familia constituirá una medida excepcional cuando sea necesaria en su interés superior. La falta o carencia de recursos materiales en ningún casojustificará su separación del grupo familiar.
EXCEPCIONALIDAD DE MEDIDAS QUE AFECTEN LA LIBERTAD
Artículo 9° Cualquier forma que importe una privación de la libertad de niños y adolescentes debe ser una medida debidamente fundada, bajo pena de nulidad, de último recurso, por tiempo determinado y por el mínimo período necesario, garantizando al niño y adolescente los cuidados y atencióninherentes a su peculiar condición de persona en desarrollo. Nunca serán considerados meros objetos de socialización, control o prueba.
TITULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES
EFECTIVIZACION DE DERECHOS
Artículo 10° El Estado, la sociedad y la familia tienen el deber de asegurar a los niños y adolescentes la efectivización de los derechos a la vida, salud, libertad, identidad, alimentación,...
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