Derechos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos no prohíbe la aplicación de la pena de muerte en los Estados que la mantienen pero la sujeta a una serie de restricciones y prohibiciones expresas. El artículo 4 de la Convención establece:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
8.Tanto la Comisión Interamericana como la Corte han interpretado estos términos en el contexto de casos específicos. El presente informe examina los principales estándares establecidos por la Comisión. La Corte, por su lado, ha sintetizado las restricciones establecidas, en los siguientes términos: Quedan así definidos tres grupos de limitaciones para la pena de muerte en ...
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