derecjo
Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia 561 del 4 de agosto de 1999. Expediente D-2376
SÍNTESIS: Exequibilidad de losartículos 9, 13 y 66 parcialmente, de la Ley 489 de 1998. Delegación, descentralización y desconcentración de funciones administrativas.
[§ 0010] « 2. El problema jurídico
Corresponde a la CorteConstitucional determinar si los artículos 9, 13 y 66 parciales de la Ley 489 de 1998, vulneran los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Ley Fundamental.
2.1 Descentralización,delegación y desconcentración
Sea lo primero, comenzar citando el artículo 209 Superior, que establece los principios, objeto y el control de la función administrativa, distinguiéndolos como lo haseñalado esta Corporación, entre principios finalísticos, funcionales y organizacionales. Entre los primeros (finalísticos), tenemos que la función administrativa propiamente dicha, se encuentra alservicio de los intereses generales del Estado; entre los funcionales se encuentran la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y, por último, entre losorganizacionales se hallan la descentralización, desconcentración y delegación de funciones.
Vistas así las cosas, previamente, a entrar en el estudio concreto de los cargos de la demanda y, sin pretenderrealizar un estudio de fondo, se hará un breve recuento de lo que en la doctrina y la jurisprudencia se ha explicado sobre los conceptos de descentralización, delegación y desconcentración.
Ante todo,ha de precisarse por la Corte que, en el fenómeno jurídico de la descentralización, se produce un traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridadesterritoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por...
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