Derecno

Páginas: 215 (53658 palabras) Publicado: 15 de febrero de 2013
LEY N° 1337/1988


CODIGO PROCESAL CIVIL


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


LIBRO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


TITULO I
DE LOS ORGANOS JUDICIALES


CAPITULO I
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA


SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1°.- Aplicación de este Código. Lasdisposiciones de este Código se aplicarán a los procesos que deban sustanciarse ante los jueces de la jurisdiccióo civil y comercial.

Art. 2°.- Competencia de los jueces. La competencia del juez o tribunal en lo civil y comercial se determinará con arreglo a lo dispuesto por esta ley y por el Código de Organizacióo Judicial y leyes especiales.

Art. 3°.- Carácter de la competencia. La competenciaatribuida a los jueces y tribunales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial, que podrá ser prorrogada por conformidad de partes, pero no a favor de jueces extranjeros, salvo lo establecido en leyes especiales.

Art. 4°.- Prórroga expresa o tácita de la competencia territorial. La prórroga puede ser expresa o tácita.
Será expresa cuando así se convenga entre las partes. Serátácita respecto del actor, por el hecho de haber entablado la demanda; respecto del demandado, por haberla contestado o dejado de hacerlo, u opuesto excepciones previas, sin articular la declinatoria.
Una vez prorrogada la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso.

Art. 5°.- Competencia nacional. La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin delas causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circuostancias que determinaron inicialmente su competencia.

Art. 6°.- Competencia de jueces comisionados. Los jueces comisionados para la práctica de diligencias determinadas, podrán resolver los incidentes y peticiones que se plantearen con motivo de su realización. Los recursos interpuestos cootra las resoluciooes dictadaspor ellos se concederán sin efecto suspensivo.

Art. 7°.- Declaracióo de incompetencia. Toda demanda debe interponerse ante juez competente, y siempre que la exposición del actor resulte no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio, sin más actuaciooes, mandando que el interesado ocurra ante quien corresponda, salvo lo establecido por losartículo 3° y 4°.

SECCION II
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA

Art. 8°.- Vías para promoverlas/ Las cuestiones de competencia podrán promoverse por vía declinada o de inhibitoria, indistintamente.
En uno y otro caso, la cuestióo sólo podrá promoverse antes de haberse consentido
la competencia de que se reclama. Elegida una vía, no podrá usarse la otra.
Art. 9°.- Oportunidad para proponer ladeclinatoria o la inhibitoria. La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas, ante el juez haya comenzado a conocer, y, declarada procedente, se estará a lo dispuesto por el artículo 7°.
La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda, ante el juez que la parte considere competente, cualquiera sea su fuero, debiendopresentarse copia de la demanda y de los documentos acompañados a la misma.

Art. 10.- Trámite y decisión de la inhibitoria. Entablada la inhibitoria, el juez la hará saber al magistrado cuya separación de la causa se reclama; correrá vista de ella al Agente Fiscal por tres días, y dentro del mismo plazo resolverá la cuestióo.
Si se declarare competente, librará oficio al otro juez, acompañandotestimonio del escrito en que se hubiese planteado la cuestióo, del dictamen fiscal, de la resolución dictada y de las demás actuaciones y documentos que estime necesarios/
Solicitará, asimismo, a dicho juez que, separándose de la causa, le remita los autos, o, en caso contrario, los eleve al tribunal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. La resolución del juez ante quien se...
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