Dereco penal-1
Nº DE GRUPO:B-2 AUTORES:1. RAÚL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
CASO PRÁCTICO 1-1
Luis ha cometido el día 2 de febrero de 2011 una infracción de tráfico por conducir a una velocidad excesiva. Tras las correspondientes diligencias policiales, Luis resulta sancionado al pago de una multa administrativa de 500 euros, la cual recibe y abona oportunamente eldía 15 de febrero de 2011. Además, se ha abierto un proceso judicial contra él que concluye en una condena penal el día 2 de marzo de 2011 por la comisión de un delito contra la seguridad vial del art. 379.1 CP al pago de una multa de 1200 euros. Expón razonadamente si es correcta esta dualidad sancionatoria y, en su caso, el modo de resolver la controversia.
RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO
1.DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN JURÍDICAMENTE RELEVANTE DEL CASO
En este caso práctico se plantea la posible aplicación del principio ne bis in idem reconocido en el principio del derecho penal constitucional, puesto que se producen dos sanciones, una por la vía administrativa y otra vía penal.
2. EXPOSICIÓN DE LA TEORÍA RELEVANTE PARA RESOLVER LA CUESTIÓN (MARCO TEÓRICO APLICABLE)
En términogenerales, el principio non bis in idem, consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa yla penal. Nuestra Carta Magna de 1978 no recogió el principio non bis in idem, pero la doctrina ha defendido su vigencia por entender que la formulación de la doble sanción está implícita en el propio principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución vigente que vetaría una tipificación simultánea de iguales conductas con los diferentes efectos sancionadores o también implícito en elprincipio de exigencia de racionalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos contenido en la norma del artículo 9.3 nuestra Constitución. Hay casos de concurrencia de sanciones administrativas y penales, es decir existen situaciones que son constitutivas de delito y que a la misma vez pueden ser definidas como infracciones administrativas o disciplinarias.En caso de que unosmismos hechos puedan constituir delito además de infracción administrativa, la Administración tiene la obligación de comunicarlos al Ministerio Fiscal o a la Autoridad judicial, acordando la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial sobre el mismo, es más, existe la obligación por parte de la Administración de respetar el planteamiento fáctico del órgano jurisdiccional así comola cosa juzgada establecida por la resolución judicial.De igual manera el Art. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha venido a establecer que no podrán sancionarse hechos que antes hayan sido sancionados penal o administrativamente. Siempre y cuando haya una identificación entre sujeto, hechos yfundamentos, es más, también recogido en la propia Constitución. La propia LPA establece que la primacía de las normas penales sobre las administrativas. El Art. 137 establece que los hechos declarados probados en un procedimiento penal vincularán a las administraciones pública respecto de los procedimientos sancionadores.No obstante, sobre esta controversia se ha pronunciado el Tribunal Supremo ensu sentencia de 25 de marzo de 2004, declarando el Alto Tribunal que para conjugar estos intereses se debe de seguir la pauta apuntada en la última Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003, de 16 de enero (Pleno) según la cual procede subsanarlo, dando así satisfacción a dicho principio non bis in idem, aplicando en ejecución de sentencia el descuento sobre la pena, que con toda corrección...
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