Dereco Penal Varios
Concepto: La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal. . La querella adhesiva o autónoma, según el caso, sepresentará por escrito, ante el juez penal, y contendrá:1) los datos personales del querellante, el documento que acredite su identidad, los datos del representado en su caso, y los del abogado patrocinante;2) el domicilio real y el domicilio procesal;3) en el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y los datos personales de su representante legal;4) el relato circunstanciadodel hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas, si es posible, con la indicación de los autores, partícipes, perjudicados y testigos;5) el detalle de los datos o elementos de prueba; y,6) la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra
Tipos de querella
Artículo 348. QUERELLANTE ADHESIVO. El querellante o quien pretenda serlo en este momento, deberá presentar suacusación dentro del mismo plazo fijado para la acusación fiscal, cumpliendo con los requisitos previstos para ella.
Artículo 349. QUERELLANTE AUTONOMO. En los delitos de acción penal privada el querellante tendrá total autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba.
2.- MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PEROSNAL
Artículo 239. APREHENSION DELAS PERSONAS. La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aun sin orden judicial:1) cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, oinmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas;2) cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y,3) cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos los que procede la detención preventiva Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrápracticar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana.La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.
Artículo 240. DETENCION. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en lossiguientes casos:1) cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;2) cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar lainvestigación, evitando que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares; y, 3) cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo.En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo deveinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito.La orden de detención deberá contener los datos personales del imputado que sirvan para su correcta individualización, la descripción sucinta del hecho que la motiva y la identificación de la autoridad que dispuso su...
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