derecto 1001 de 1997
(Abril 8)
Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades Constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
Ver el Decreto Nacional 1165 de 1996 , Ver el DecretoNacional 3050 de 1997
DECRETA:
Artículo 1. Derogado por el art. 27, Decreto Nacional 522 de 2003 Ventas de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. En las ventas de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera efectuadas por personas naturales, cuando la cuantía de la operación no supere el valor establecido por el Gobierno Nacional para cada año, según lo señalado en el artículo616-2 del Estatuto Tributario, no se requerirá la expedición de la factura o documento equivalente.
Cuando la enajenación de dichos productos por parte de personas naturales, supere la cuantía a que se refiere el inciso anterior, el comprador deberá expedirle al vendedor un documento equivalente que reúna como mínimo los siguientes requisitos:
a) Apellidos y nombre e identificación del vendedor;b) Apellidos y nombre o razón social del adquirente y NIT;
c) Numeración consecutiva;
d) Fecha de la operación;
e) Descripción del bien;
f) Valor total de la operación.
Artículo 2. No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones deAhorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;
b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
c) Los responsables del régimen simplificado;
d) Losdistribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos;
e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades;
f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;
g) Las personas naturales vinculadas por una relaciónlaboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad;
h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
Parágrafo 1. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan porexpedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso.
Parágrafo 2. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 3. El numeral 3 del artículo 5 del Decreto 1165 de1996, quedará así:
3. Los tiquetes de transporte de pasajeros.
En este mismo sentido debe entenderse modificada la expresión contenida en el título del numeral 3 artículo 6 del Decreto 1165 de 1996.
Artículo 4. Contratos de medicina prepagada y afiliaciones a planes de salud. Son documentos equivalentes a la factura los contratos de medicina prepagada, sus planes complementarias y lasafiliaciones a planes obligatorios de salud, los cuales cumplirán con los siguientes requisitos:
1. Razón Social y NIT de la empresa de medicina prepagada o E.P.S.
2. Numeración consecutiva.
3. Fecha de expedición.
4. Descripción específica o genérica del servicio.
5. Valor de la operación.
Artículo 5. Factura cambiaria de transporte. En la factura cambiaria de transporte, el documento llevará esta...
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