Deredho P. Penal
INMEDIACIÓN ARTÍCULO 315. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Sólo en caso de que laacusación sea ampliada, el Juez lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda. Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública. Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia ose aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
PUBLICIDADARTÍCULO 316.
El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuyarevelación indebida sea punible
.4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez, perturbe el normal desarrollo del juicio. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partesel deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
REGISTROS Artículo 317.
Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otromedio de reproducción similar. Se har constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo. En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado. Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará adisposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado. Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.
CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD Artículo 318.
Eltribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en elintervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando algún Juez o Jueza, el, su defensor o el del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en eldebate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez, Fiscal, defensor.
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente
Decisión sobre la Suspensión...
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