derehco laboral
CONCLUSIONES.
Conclusiones.
1. El recurso de nulidad es excepcional, se concede sólo por causas taxativas establecidas por ley. Solamente procede contra errores in procedendo.
2. El recurso de nulidad no es Casación, ya que la Sala no resuelve sobre elfondo solamente sobre las causales establecidas por ley. No emite un laudo nuevo.
3. La solución del caso por la Sala fue acertada, ya que al reenviar el expediente al Tribunal garantiza la celeridad y evita que se vuelva a iniciar el procedimiento ante defectos subsanables.
CAPITULO I. HECHOS RELEVANTES DEL CASO.
1- En 1996, Daewoo Electronics Corporation of America y Alfredo Sasso R. HijosS.A. realizaron un contrato en el que se le otorga a Sasso la distribución exclusiva de los productos de esta marca dentro del territorio nacional y acordaron que si llegaban a tener una divergencia acudirían ante un Tribunal Arbitral.
2- La sociedad actora (Sasso) solicita que el Tribunal arbitral declare: la resolución del contrato y la responsabilidad solidaria de ambas empresas por haberincumplido gravemente sus obligaciones contractuales y extracontractuales. Que se condene a ambas empresas a pagar una indemnización por la suma de $850 mil dólares, además que se les condene solidariamente al pago de $150 mil por concepto de gastos incurridos por lavadoras defectuosas de fabrica. Por otro lado, solicita el pago de $500 mil por concepto de pérdida de su prestigio y de la imagencorporativa. Y por último que se condene a las empresas demandadas al pago de ambas costas y que se puedan compensar las deudas del actor a las demandadas.
3- La codemandada Daewoo Panamá, impuso reconvención contra la actora y solicita se e imponga: el pago de $363 mil por concepto de compras no canceladas por principal y sus intereses. Que se declare a la reconvenida incumplidora grave del contratoentre las partes por falta de pago. Y por último al pago de las costas por parte de la reconvenida.
4- El Tribunal Arbitral en resolución del 2007 acoge parcialmente la demanda y declara a las empresas codemandadas como incumplidoras graves del contrato y se les condena a pagar $749 mil por concepto de indemnización, $137 mil por concepto de gastos incurridos por la actora en el reconocimiento delavadoras defectuosas de fabrica. Sobre la contrademanda: acogen la excepción de prescripción impuesta por la actora sobre los montos por concepto de pagos parciales insolutos sobre las facturas adeudadas. Por lo tanto la actora deberá pagarle la suma de $63 mil a la demandada por facturas no prescritas. Además, se autoriza la compensación y se condena a las empresas codemandadas al pago de ambascostas.
5- Los abogados de las codemandadas imponen un recurso de nulidad del laudo. Y alegan agravios al artículo 67 de la Ley RAC.
CAPITULO II. PUNTOS CENTRALES DEL LITIGIO.
1- La Sala establece que el vicio de incongruencia se da cuando se omite pronunciamiento sobre algún punto sometido a debate. Esto a su vez implica un quebranto al debido proceso. En este caso, la sala arguye que el laudosí contiene pronunciamiento expreso sobre todas las defensas interpuestas por su mandante y que la incongruencia estriba en la falta de relación entre lo pedido por las partes en sus escritos de demanda o contrademanda y sus contestaciones; y no porque en éste se decida diferente a lo querido por los solicitantes.
2- Los recurrentes alegaron que en el laudo no se explican cuales son las facturasprescritas ni se confrontaron las fechas de vencimiento con los actos interruptores de la prescripción. La sala rechaza este agravio. Ya que sí existe pronunciamiento en torno a la alegada prescripción de las facturas cobradas por la reconventora; ergo, no incurre el laudo que se cuestiona en la causal prevista en el artículo 67 inciso b) de la Ley RAC.
Sobre las fechas de vencimiento con los...
Regístrate para leer el documento completo.