Derexo Natural
SUMARIO AÑO 1942-43
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EL PROCESO EN LOS REINOS CRISTIANOS DE NUESTRA RECONQUISTA ANTES DE LA RECEPCIÓN ROMANO-CANÓNICA
Había sido redactado este trabajo el año 1934, a base de los materiales que iba yo por entonces recogiendo para una historia del Proceso español. La redacción obedeció . a necesidades de momento y se hizo llenando sencillamente elesquema de una lección de programa universitario. Las turbas marxistas de Madrid destruyeron totalmente mis libros y papeles, salvándose tan sólo una de las copias y la Colección aragonesa ya citada 6(5.
62 Part. Ill - VII - 8. Esta penalidad aparece mezclada con elementos romanos; pero la multa de 5 sold, y algún otro detalle entroncan con la tradición española. 63 Mxiñoa Romero: Colección,pág. 179. En el Libro de los faeros de Casdella, § 164, pág. 88 se impone al vecino de la villa "que tiene la voz del de fuera" una multa de 60 sueldos, la multa de los grandes desafueros. . 64 Libro da los fueros da CœHclla, § 298, pág. 161. En § 29, pág. 21 se establece precisamente que "ningún niimo ferido noa devte se-er coniurado fatta siete annos mas deue seer eoniurada la madre o el ama que la(sic.) cria. Et de siete annos arriba deue¡ seer coniuíado el ninno o la ninna". 65 Cuenca; ed. Ltreña, págs." 485-6. Forum Turotij; § 156, pág. 71. 66 ANUARIO, II, pág. 511. Una formulación más general se encuentra en el Fuero general de Navarra, hablando de la defensa de los que "comen su pan"; I-I-3.
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El proceso en losreinos cristianos de nuestra reconquista
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En cuanto a la representación de personas jurídicas, los ejemplos que tenemos son tan numerosos que no merece la pena insistir mucho sobre ellos. Tenemos diplomas de Asturias, León, Castilla, Navarra, Aragón y Cataluña, en donde vemos tal representación en casos de pleitos de monasterios e iglesias e7. El procurador aparece en toda la Península y desdelos tiempos más remotos, entroncando, sin duda, con la legislación visigoda. Este procurador lo encontramos en Asturias-León en documentos numerosísimos y con las más diversas denominaciones cs. De la retribución de gestores judiciales quedan noticias en algún documento, así en uno portugués del airo 991, en el que se ve que se da una finca "pro eo quod nobis sakastis limpio de concello" 69. EnCataluña encontramos abundantes "assertores" y "mandatarios" 70. En Aragón también encontramos esta representación procesal en diplomas de los años 954,, 961 y 1131; en un documentó aragonés del año 1188 se los denominan "iudices" n. En la Colección aragonesa, tantas veces citada, se exigen para las apelaciones y se renueva la antigua prescripción visigoda prohibitiva de nombrar por tal a unpoderoso, amenazando con arrasar la casa de quien así lo hiciese; el que nombra procurador ha de dar fianza de pasar por lo que él haga T2. En el Fuero de Zamora TS se prohibe emplear más de un vocero; si presenta más, se tomará por intimidación al Tribunal, ° y el que así lo haga pierde el pleito. En los Fueros más tardíos encontramos la misma prohibición, aun cuando la transgresión de este precepto semulta sólo con dos maravedís en Madrid 7i. En fuentes
67 Aun en estos casos de actas procesales: aparece como litigante el Santo patrón de la Iglesia o Monasterio. Más frecuente es, sin duda, la atribución de personalidad a los santos en actas de donación o compraventa. 68 Véase Sánchez Albornoz: Estampas de la vida en León durante el siglo X, pág. 65. El acumular documentos y denominaciones, p.e., mandater adsertor, qui vocem obtinet, etc., parece ocioso. 69 Porttigaliae Monumcnta Histórica. Dipl. ei Chart, pág. 99. Conf. Sánchez Albornoz;, Estampas, pág. 65, nota 71. 70 Balan: Orígenes históricos de Cataluña, pág. 369-81, 71 García de Diego: Historia judicial. ANUARIO, XI, pág. 133. 72 Colección aragonesa, § 142 y 135. ANUARIO II, pácis. 52.1 y 520. Estos preceptos son atribuidos...
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