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Juzgado Federal de Reconquista
Reconquista, 4
de Julio de 2.013-
Sentencia N° 627
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados "F. V. N. s/
Sumarísimo- Ley 24.193” Expediente Nro.
, que se tramita por ante éste
Juzgado.
Que la Srita. V.N.F., DNI Nro.
del Dr.
con el patrocinio letrado
, promueve demanda sumarísima a efectos que se le otorgue
autorización judicial a losfines de poder donar un riñón a la Srita. S.M.L., DNI
Nro.
.
Que expresa la misma que tal como lo demuestra con
certificado médico la Srita S.M.L. padece de una insuficiencia renal crónica, que
la única cura para la enfermedad que sufre la misma es someterse a un trasplante
USO OFICIAL
de riñón y que hasta tanto no suceda el único tratamiento que le permite
continuar con vida es la hemodiálisis elcual afecta de manera considerable la
vida de quien se somete a él pues debe someterse varias veces por semanas
durante varias horas y produce efectos secundarios como presión arterial baja,
fatiga, mareos, dolores de pecho, calambres en las piernas y acarrea
complicaciones que pueden llevar s una septicemia o a una infección afectando
las válvulas del corazón (endocarditis) o el hueso(osteomielitis).
Que sostiene que la salud de la Srita. S.M.L. se encuentra en
un estado crítico, en virtud de los años que transcurrieron desde que comenzó
con sus problemas y el tratamiento hemodialítico sin poder recibir la asignación
de un órgano pese a estar en lista de espera del INCUCAI.
Que acredita asimismo con cuatro constancias de análisis
efectuados por Bioquímico, que los familiares directos deS.M.L. no poseen
grupo sanguíneo compatible para donarle un riñón, a diferencia de la
peticionante que sostiene y acredita que posee el mismo grupo sanguíneo “B”
Rh: (+) Positivo.
Concluye asimismo que la une con la Srita. S.M.L. una muy
estrecha amistad que iniciaron aproximadamente en el año 1996 mientras
estudiaban por lo que es su voluntad donar uno de sus riñones a su amiga y
compañera devida, la Srita. S.M.L., mejorando así su expectativa de vida.
Que celebrada en autos la audiencia que prevé el artículo 56
incisos b, c y d, el informe de peritos establecidos en el artículo 56 inciso e y la
vista al Sr. Fiscal que dispone el art. 56 inciso f) todos de la Ley 24.193 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la ley 24.193 establece que “sólo estará
permitida la ablación de órganos omateriales anatómicos en vida con fines de
trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años quien podrá
autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo
o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser
su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos
antigua de tres (3) años, en forma inmediata,continua e ininterrumpida. Este
lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubiesen nacidos hijos”.
Es así como delimita los casos condicionándolos a ciertas
relaciones entre el dador y el receptor del órgano, para luego continuar regulando
que en todos esos casos, será indispensable el dictamen favorable del equipo
médico a que se refiere el artículo 3º, es decir, emitido por un médicoregistrado
y habilitado al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional.
Entiendo que el tipo de autoridad “jurisdiccional” a la que se refiere es aquella
que controla y es responsable de la inscripción de personas en la esfera
administrativa. “De todo lo actuado (continua el tercer párrafo del artículo 15) se
labrarán actas por duplicado, un ejemplar de las cuales quedaráarchivado en
el establecimiento (seguimos en la esfera administrativa), y el otro será remitido
dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de
contralor (administrativa). Ambos serán archivados por un lapso no menor de
diez (10) años” (archivo en dependencias de la jurisdicción administrativa).
Concordantemente con lo sostenido por la doctrina y
jurisprudencia...
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