Desactivacion
2.1 Residuos infecciosos. La desactivación, el tratamiento y la disposición final de los
residuos hospitalarios y similares infecciosos, sean éstos anatomopatológicos,biosanitarios, cortopunzantes y de animales, se realizará de la siguiente manera:
Los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos deben desactivarse y luego
ser tratados en plantas deincineración, o en hornos de las plantas productoras de
cemento, que posean los permisos, autorizaciones o licencias ambientales
correspondientes y reúnan las características técnicas determinadaspor el Ministerio del
Medio Ambiente, o se podrán usar métodos de desactivación de alta eficiencia con
excepción de los residuos anatomopatológicos, que garanticen la desinfección de los
demásresiduos infecciosos, para su posterior disposición en rellenos sanitarios, siempre
y cuando se cumpla con los estándares máximos de microorganismos establecidos por
los Ministerios del Medio Ambiente yde Salud.
Los generadores de residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos, ubicados
en los municipios de quinta y sexta categorías de acuerdo con la clasificación
establecida en laLey 617 de 2000, donde se imposibilite la desactivación de alta
eficiencia o el tratamiento en forma conjunta con otros municipios y produzcan una
cantidad menor de 525 kg. mensuales de residuos,podrán por un período máximo de
dos (2) años a partir de la publicación de este decreto, efectuar el tratamiento de éstos en
incineradores con temperaturas de 1.200 °C sin equipos de control, para locual deberán
seleccionar un terreno rodeado de una barrera perimetral de árboles y obtener
previamente las autorizaciones, permisos o licencias de la autoridad ambiental
competente.
2.2 Residuosquímicos. Los residuos químicos tales como: fármacos parcialmente
consumidos, vencidos, deteriorados y/o alterados, citotóxicos, deben ser desactivados y
tratados conforme a los procedimientos...
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