Desafios De La Sociedad Costarricense
Artículo 78.- (*)
La Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público songratuitas y costeadas por la Nación.
En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley,sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicaciónde las becas y los auxilios estará a cargo de Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
Transitorio.- Mientras no sea promulgada la ley a que se refiere el párrafo segundodel artículo 78 de la Constitución, el producto interno bruto se determinará conforme al procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto.
(Reformado por Ley No. 5202 de 30 de mayo de1973).
(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Ley No. 7676 de 23 de julio de 1997. LG# 148 de 4 de agosto de 1997.
Política De Financiamiento Pública De La Educación
En laeducación Estatal, incluida la superior, el gasto publica no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y85 de esta Constitución.
El Estado facilitara la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudican de las becas y los auxilios estarán a cargo delMinisterio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
Asignación del 6% Del PIB Con Inversión Mínima En La Educación
La inversión pública en educación tuvo un crecimiento sostenido entrelos años 1949 y 1980. Por ejemplo, los cambios fundamentales en la escolarización primaria completa de la población costarricense se realizaron claramente a partir del nuevo papel del Estado en la...
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