Desahogo de la prueba pericial en materia civil
DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Arts. 348-350
Prueba PericialSólo se puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común, es decir, en las máximas deexperiencia: ya que es claro que si el Juez puede con su cultura normal (que sea, no obstante, encuadrable dentro de los conocimientos generales) encontrar las reglas, el principio o elcriterio aptos para resolver la cuestión, no esta obligado a recurrir a la pericia.
Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento delperito constituye un deber del Juez.
Carnelutti considera que de la misma forma que el Juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razón no puede saberlo todo, dificultad éstaque aumenta día a día, de tal modo que la pericia adquiere mayor importancia a causa del progreso técnico cada vez más intenso. Este autor señala que si bien el Juez puede adquirirdirectamente el conocimiento de una regla de experiencia, operando por inducción sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaraciónde un experto.
La definición de la prueba pericial, es aquel dictamen de las personas versada en una ciencia, en un arte o en un oficio con el objeto de ilustrar a los tribunalessobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos; o bien un medio de descubrir la verdad de un hecho y laforma especial de su demostración deducida de los fenómenos visible de el o de sus efectos.
Bilbiografia:
carlos arellano garcía, Practica forense civil y familiar, Porrua
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