Desahucio Por Precario Contra Ignorados Ocupantes De La Vivienda
En cuanto a la posibilidad de demandar a los “ignorados ocupantes” como sucede en el presente supuesto al desconocer las identidades de los mismos y ante la fundada posibilidad deque, a mayor abundamiento, éstos vayan variando en el tiempo, nos remitimos a la pacífica doctrina que permite tal identificación de la parte demandada, citando por todas el Auto de la Sección 13ª dela Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de julio de 2005.
Así, la referida resolución afirma:
“Pero es que, para la admisión a trámite de la demanda en el proceso civil, no es necesaria laidentificación del demandado con su nombre y apellidos, según interpreta erróneamente el juzgador de instancia, por no exigir expresamente la mención del nombre y apellidos los artículos 399.1 y 437.1de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los cuales se limitan a exigir al actor que consigne en la demanda los datos y circunstancias de identificación del demandado.
”En estesentido, ha venido siendo doctrina constante y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y 1 de marzo de 1991) que la identidad del demandado sepuede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinación, bastando la indicación de cualquier circunstancia que permita su identificación, o la concreción e individualización que permitaconocer con exactitud aquél contra quien se entabla la acción”.
”En concreto, en relación con el precario, ha venido siendo doctrina reiterada (autos de esta misma Sección Decimotercera de laAudiencia Provincial de Barcelona de 17 de octubre de 2003 y 17 de octubre de 2004, dictados en los rollos de apelación n.º 87/02 y 490/04) que nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se...
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